Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 5 de Julio de 2006
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Resumen
IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES. EXENCIÓN. Si los titulares de este derecho real no resulta ser propietarios, no lo serán ni directamente ni, en concepto de fiduciarios, de donde que no haya resultado finalmente debidamente justificada esa propiedad. Falta uno de los requisitos básicos para disfrutar de la exención en el Impuesto en cuestión, es decir, el de que hubiera quedado acreditada suficientemente la personalidad de los titulares directos o indirectos del capital social de la entidad no residente, por lo que procede desestimar el recurso. Se desestima la casación.
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Extracto
Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 5 de Julio de 2006
RAFAEL FERNANDEZ MONTALVOMANUEL VICENTE GARZON HERREROJUAN GONZALO MARTINEZ MICOEMILIO FRIAS PONCEMANUEL MARTIN TIMONJAIME ROUANET MOSCARDO
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a cinco de Julio de dos mil seis. VISTO por la Sección Segunda de la Sala Tercera de este Tribunal, integrada por los Excmos. Señores Magistrados anotados al margen, el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de ARTOLA LIMITED, contra la Sentencia dictada en 17 de julio de 2001, por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso contencioso-administrativo seguido ante la misma bajo el núm. 138/2000 , contra Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Central, de 19 de noviembre de 1999, en relación a denegación de exención en el Impuesto de Bienes inmuebles de entidades no residentes, habiendo comparecido como recurrida la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO representada y defendida por el ABOGADO DEL ESTADO.ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- La Dirección General de Tributos del Ministerio de Hacienda, en resolución de 18 de junio de 1998, denegó a la entidad Artola Limited, la exención en el Impuesto de Bienes Inmuebles de entidades no residentes, en relación a un inmueble sito en la provincia de Santa Cruz de Tenerife, municipio del Puerto de la Cruz. Interpuesto recurso...Ver el contenido completo de este documento
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