Sentencia de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 8 de Mayo de 2001
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Resumen
DELITO DE HOMICIDIO IMPRUDENTE. CULPA CONSCIENTE. MORA DEL ASEGURADOR. INTERESES. CONSIGNACIÓN. Se reclama contra la sentencia condenatoria por delito de homicidio imprudente y lesiones por imprudencia. Al conductor le constaba el estado de fatiga y sopor en que se encontraba (había estado toda la noche consumiendo bebidas en varios establecimientos, sin dormir, creando una situación de riesgo), lo que originó la invasión completa del eje contrario por donde circulaba correctamente la conductora del vehículo adverso (que falleció como consecuencia del impacto), y prevaleció la voluntad de, a pesar de ello, continuar conduciendo sin interrupción y descanso, originando tan luctuoso resultado, lo que supone una culpa consciente desdeñosa del riesgo previsto, omitiendo el prevenirlo. El sueño fue involuntario, pero sobrevino tras anunciarlo la somnolencia. Se estima el recurso de casación.
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Recurrente
Extracto
Sentencia de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 8 de Mayo de 2001
D. ENRIQUE BACIGALUPO ZAPATERD. JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGARD. JOAQUIN MARTIN CANIVELL
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a ocho de Mayo de dos mil uno. En el recurso de casación por infracción de Ley y de precepto constitucional que ante Nos pende, interpuesto por la representación legal de BANCO VITALICIO DE ESPAÑA S.A, Ángel y Juan Pedro contra Sentencia núm. 51/99, de doce de abril de 1999, de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña dictada en el Rollo núm. 108/98 dimanante de la Causa núm. 40/98 del Juzgado de Instrucción núm. 5 de Santiago de Compostela, seguida contra Juan Pedro por delito de homicidio imprudente y lesiones por imprudencia; los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido la la deliberación, votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D.JULIÁN SÁNCHEZ MELGAR, siendo partes: el Ministerio Fiscal, la Acusacion particular Don Juan Ramón representado por la Procuradora de los Tribunales Doña María Luisa Noya Otero y defendido por el Letrado Don Javier Oreiro Iglesias, Doña Frida y Don Jesus Miguel representados por la Procuradora de los Tribunales Doña Esther Rodríguez Pérez y defendidos por el Letrado Don Julio Bartlomé López Regueiro, y estando los recurrentes representados por la Procuradora de los Tribunales Doña Montserrat Rodríguez Rodríguez y defendidos por el Letrado Don José Santiago Vázquez Mato.I. ANTECEDENTES PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción núm.5 de Santiago de Compostela incoó Procedimiento Abreviado núm. 40/98 por delito de homidio y una vez concluso lo remitió a la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña que con fecha doce de abril de 1...Ver el contenido completo de este documento
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