Sentencia nº 547/2002 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 27 de Marzo de 2002
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Resumen
DELITO DE IMPRUDENCIA TEMERARIA PROFESIONAL CON RESULTADO DE LESIONES GRAVES. INDEMNIZACIÓN. No cabe la aplicación retroactiva de disposiciones posteriores presuntamente más favorables del nuevo Código Penal, ya que el ejercicio de la acción penal era perfectamente válido con arreglo a las disposiciones del Código vigente en el momento de la comisión de los hechos y su ejercicio se produce cuando todavía no había entrado en vigor el Código de 1.995. En todo caso las disposiciones actuales respecto de las lesiones causadas por imprudencia profesional tampoco serían más favorables ya que permite una pena de hasta tres años lo que supone una pena grave que tampoco hubiera prescrito. En primera instancia se condena al acusado. Se desestima la casación.
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Ministerio Fiscal
Extracto
Sentencia nº 547/2002 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 27 de Marzo de 2002
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a veintisiete de Marzo de dos mil dos. En el recurso de casación por quebrantamiento de forma e infracción de ley que ante Nos pende, interpuesto por la Responsable Civil Subsidiaria, LA CONGREGACION DE HERMANAS DE LA CARIDAD DE SANTA ANA, por la Acusación Particular encarnada en Claudio y María , y por los procesados María Esther y Octavio , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, que los condenó por delito de lesiones por imprudencia, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. José Antonio Martín Pallín, siendo también parte el Ministerio Fiscal, estando la partes recurrentes, Responsable Civil Subsidiria La Congregación de Hermanas de la Caridad por el Procurador Sr. Dorremochea, los Acusadores Particulares, ambos, representados por la Procuradora Sra. Moreno Ramos, y los procesados recurrentes María Esther representada por el Procurador Sr. Alvarez Zancada y Octavio por el Procurador Sr. Dorremochea.I. ANTECEDENTES 1.- El Juzgado de Instrucción número 17, instruyó sumario con el número 2700/93, contra María Esther y Octavio y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Barcelona que, con fecha 8 de Noviembre de 1.999, dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: PRIMERO RESULTANDO: Probado, y así se declara, que en la mañana del día 16 de Noviembre de 1.998, María acudió a la clínica Nuestra Sra. del Pilar, sita en la calle de Balmes de Barcelona, para ser asistida en el parto de su primer hijo, dentro de un embarazo cronológicamente prolongado que se hallaba en su cuadragésimo tercera semana -en concreto en la semana 42 y dos días, contadas desde la fecha de la última regla hasta el día del parto-. El embarazo de María fue seguido por Don. Octavio , como beneficiaria de la póliza que la entidad colaboradora de la Seguridad Social Banco Central Hispano ofrecía a su marido, empleado de dicha entidad bancaria. La primera visita médica se produjo el día 25 de abril, 1 de junio, 4 de julio, 18 de agosto, 12 de septiembre y 17 de octubre de 1.988, emplazándoles el ginecólogo a llamar a la consulta si a fecha 31 de octubre aún no hubiere dado comienzo el proceso de parto. Como quiera que no quedó constatada previsión alguna para una nueva visita y que a fecha 31 de octubre no se había producido ningún indicio de parto, pero tampoco visita y que a fecha 31 de Octubre no se había producido ningún indicio de parto, pero tampoco visita, la embarazada y, especialmente su marido, efectuaron insistentes llamadas telefónicas que el Dr. Octavio no atendía, accediendo finalmente ante la advertencia, a la sazón falsa, de que la embarazada no se encontraba bien, a efectuar una nueva visita el día 9 de noviembre, es decir, ya de lleno en la cuadragésimo segunda semana (41 semanas y dos días), en la que únicamente se le practicó un tacto vaginal, sin profundizar en la revisión lo que, dado el estado avanzado de la gestación se hacía ya, ...
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