STS, 14 de Octubre de 1999

PonenteD. VICTOR ELADIO FUENTES LOPEZ
Número de Recurso3592/1998
ProcedimientoRecurso de casación. Unificación de doctrina
Fecha de Resolución14 de Octubre de 1999
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a catorce de Octubre de mil novecientos noventa y nueve.

Vistos los presentes autos pendientes, ante esta Sala, en virtud del recurso de Casación para la Unificación de Doctrina, interpuesto por el letrado don Juan Molina Hernán, en nombre y representación de DON Jesús Luis, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 7 de julio de 1.998, en Suplicación, contra la del Juzgado de lo Social nº 21 de los de Madrid, de fecha 11 de febrero de 1.998, en actuaciones seguidas por el ahora recurrente contra el INEM.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El juzgado de lo social nº 21, dictó sentencia en 11 de febrero de 1.998, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: FALLO " Que desestimando la demanda interpuesta por Don Jesús Luis, contra el INEM, sobre prestaciones debo absolver y absuelvo al organismo demandado de los pedimentos formulados en su contra".

SEGUNDO

En la anterior sentencia se declararon probados los siguientes hechos: 1º) El actor don Jesús Luis, prestó servicios como comercial para la empresa GRUPO ENTERPRES, S.A., desde el 21.1.96, percibiendo un salario mensual de 120.000.-ptas con inclusión de la parte proporcional de pagas extras. dicha relación laboral tenía carácter indefinido. 2º) Con fecha 6.5.97, la citada empresa procedió a despedir al actor alegando una disminución continua y voluntaria en el rendimiento del trabajo. 3º9 El 27.5.97 el actor y la empresa GRUPO ENTERPRES, S.A., celebraron intento conciliatorio ante el servicio de mediación, Arbitraje y conciliación con avenencia de partes, plásmandose el siguiente acuerdo: "la empresa ofrece por los conceptos de indemnización, saldo y finiquito la cantidad de 140.000.-ptas que se hará efectiva en el día de hoy en el domicilio social de la empresa. 4º) El actor ha percibido de la anterior empresa la cantidad de 140.000.-ptas en concepto exclusivamente de indemnización, así como la cantidad de 25.701.-ptas en concepto nómina de mayo y 42.835.-ptas como O.P. Vacaciones (10 días). 5º) El 2.6.97, el actor solicitó prestación contributiva por desempleo, siendo la misma denegada por resolución del INEM de fecha 20.6.97, cuyo contenido damos por reproducido. formulada reclamación previa el 22.7.97, fue desestimada por resolución de 21.8.97. 6º) La base reguladora mensual de la prestación solicitada, reconocida por las partes, asciende a 134.900.-ptas habiéndose aceptado como fecha de producción de efectos el 28.5.97 y un período de prestación de 120 días. (En Suplicación, revisando el hecho probado primero se fija como dice inicial a efectos de antigüedad el 21 de noviembre de 1.996, y no el de 21 de enero de 1.996, como se decía en la sentencia de instancia.)

TERCERO

Posteriormente, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: FALLO "Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de Suplicación interpuesto por D. Jesús Luis, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 21 de Madrid de fecha 11 de febrero de 1.998, dictada en autos seguidos a su instancia contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, sobre desempleo y , en consecuencia, que debemos confirmar y confirmamos el fallo de la citada resolución".

CUARTO

Posteriormente, la parte recurrida, presentó escrito interponiendo recurso de Casación para la unificación de doctrina, ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, amparado en lo dispuesto en los arts. 216 y siguientes, de la Ley de Procedimiento laboral, aportando como sentencia contradictoria la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de justicia de Aragón, de fecha 14 de mayo de 1.997.

QUINTO

Evacuado el traslado de impugnación de la parte recurrida personada y emitido el preceptivo informe del Ministerio Fiscal, en el sentido de considerar el recurso PROCEDENTE, se declararon conclusos los autos y se señaló día para Votación y Fallo el 7 de octubre de 1.999, quedando la Sala formada por cinco Magistrados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La cuestión que se plantea en el presente recurso consiste en determinar si para que se produzca la situación legal de desempleo por despido improcedente reconocido como tal en conciliación administrativa es preciso que se acuerde a favor del trabajador una indemnización no inferior a treinta y cinco días de salario o si puede ser inferior a este límite cuando también lo sea el importe de la indemnización legal, procedente en función del tiempo trabajado. La sentencia recurrida, dictada por la Sala de lo Social de Madrid en 7 de julio de 1.998, acoge la primera opción, mientras que la sentencia de contraste, dictada por la Sala de lo Social de Aragón en 14 de mayo de 1.997, confirmada por la de esta Sala de 5 de julio de 1.997, se pronuncia por la segunda. Se produce, por tanto, una contradicción que, como señala el ministerio fiscal, ha sido ya resuelta de forma definitiva por esta Sala en su sentencia de 5 de julio de 1.998, antes citada, seguida de la de 1 de junio de 1.999. en esta sentencia, rectificando el criterio anterior contenido en la sentencia de 22 de septiembre de 1.992, se establece que el artículo 1.1 c) del Real Decreto 625/85 ha de interpretarse en el sentido de que lo que debe acreditarse en la situación legal de desempleo, con causa en acto de conciliación administrativa, en que se reconozca la improcedencia de despido, es que la indemnización pactada se ha determinado con arreglo al mínimo legal establecido en el artículo 56.1 a) del Estatuto de los Trabajadores.

SEGUNDO

La aplicación de este criterio determina que el recurso deba ser acogido, pues, tomando el salario de 120.000.-ptas mensuales, tal y como se recoge en los hechos probados de la sentencia recurrida y el período de prestación de servicios desde el 21 de noviembre de 1.996 a 6 de mayo de 1.997, dado la revisión fáctica llevada a cabo en Suplicación en este punto, la indemnización reconocida en conciliación 140.000.-ptas, supera el mínimo legal aplicable conforme al art. 56 del Estatuto de los Trabajadores, (120.000: 30 = 4.000 X 45 = 180.000 X 166: 30 = 996.000: 12 = 83.000) y en consecuencia, hay que entender cumplido el requisito de encontrarse el solicitante en situación legal de desempleo.

TERCERO

Debe, por tanto, estimarse el recurso para casar la sentencia recurrida y resolver el debate planteado en suplicación estimando también el recurso de esta clase interpuesto por el actor con revocación de la sentencia de instancia y estimación de la demanda, al no cuestionarse por el organismo demandado la concurrencia de los restantes requisitos necesarios para el reconocimiento de la prestación solicitada.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Estimamos el recurso de Casación para la Unificación de Doctrina, interpuesto por el letrado don Juan Molina Hernán, en nombre y representación de DON Jesús Luis, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 7 de julio de 1.998, en Suplicación, contra la del Juzgado de lo Social nº 21 de los de Madrid, de fecha 11 de febrero de 1.998, en actuaciones seguidas por el ahora recurrente contra el INEM. Casamos la sentencia recurrida y resolvemos el debate planteado en Suplicación, estimando el recurso de esta clase interpuesto por la actora y, con estimación de la demanda, declaramos el derecho de la actora a percibir el subsidio de desempleo en la cuantía y por el período reglamentario.

Devuélvanse las actuaciones al Organo Jurisdiccional correspondiente ,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Víctor Fuentes López hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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