Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 14 de Julio de 1992

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Resumen


"APLICACIÓN TIPO IMPOSITIVO DERECHO ARANCEL. Las razones de orden práctico aducidas por la Administración ante la versatilidad de la materia, que obligaría a una constante adaptación normativa, que obligaría a una constante adaptación normativa, más asequible a disposiciones aliviadas de los trámites del Decreto en cuanto al procedimiento de elaboración, son jurídicamente irrelevantes además que llevadas a sus últimas consecuencias podrían abrir un peligroso portillo, permitiendo ejercer una potestad reservada a la Ley, a los niveles de la Administración que por su proximidad con la actividad sujeta, podrían dar una respuesta más rápida e inmediata. Se estima el recurso interpuesto por ""Diversite, S.A."" contra acuerdo del TEAP, que se anula por no ser ajustado a Derecho. Se anula la liquidación complementaria practicada por la Aduana de Avilés por importación de torta de girasol Declaración 3331-6-1 16, debiéndose devolver a la recurrente las cantidades que indebidamente fueron ingresadas, sin costas. Se desestima la apelación del Sr. Abogado del Estado. Sin costas. "

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Extracto


Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 14 de Julio de 1992

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a catorce de Julio de mil novecientos noventa y dos.

Visto el recurso contencioso administrativo número 1915/1989, que en grado de apelación pende ante esta Sala interpuesto por la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representado por el Sr. Abogado del Estado, contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Asturias, de fecha 11 de julio de 1989, sobre aplicación del...

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