Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 22 de Noviembre de 2007
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Resumen
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. BASE IMPONIBLE. INCREMENTO NO JUSTIFICADO DE PATRIMONIO. ACTA DE INSPECCIÓN. REQUISITOS DE MOTIVACIÓN. Se impugna liquidación girada en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. El acta justifica la existencia de incremento patrimonial y falta de correspondencia con la renta disponible del sujeto, que tampoco ha procedido a la justificación de aquél, por algún medio admisible, y, en consecuencia, debe estimarse motivada. En primera instancia se admite en parte la demanda. Se desestima el recurso de casación.
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Extracto
Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 22 de Noviembre de 2007
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a veintidós de Noviembre de dos mil siete.Visto el presente recurso de casación para la unificación de doctrina número 13/2003, interpuesto por D.ª Estela Navares Arroyo, Procurador de los Tribunales, en nombre de D. Gustavo, contra la Sentencia dictada, con fecha 27 de junio de 2002, por la Sección Segunda, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, de la Audiencia Nacional, en el recurso contencioso- administrativo número 265/2000, seguido contra Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, en materia de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio de 1991.Se ha opuesto al recurso, y personado en este Tribunal, EL ABOGADO DEL ESTADO, en la representación que legalmente ostenta.ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Con fecha 29 de septiembre de 1994, la Inspección de Tributos en la Delegación de Alicante, de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, formalizó a D. Gustavo, acta de conformidad (A.01), número NUM000, por Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio de 1991, en la que se proponía incorporar a la base imponible declarada, de 45.484.728 ptas. como consecuencia de imputación en régimen de transparencia fiscal, la cifra de 6.424.811 ptas., en concepto de incremento de patrimonio no justificado, a cuyos efectos se manifestaba que el obligado tributario, durante el ejercicio, había realizado pagos de 510.510 ptas. por autoliquidación del IRPF, del ejercicio de 1990; 2.605.000 ptas., por adquisición de diversas fincas rústicas ("diligencia nº 3 de 26 de septiembre de 1994, punto 3"); 2.274.750 ptas., por amortización de un crédito y de 2.500.000 ptas., por construcción de una urbana.Se cuantificaba el incremento por la diferencia entre la suma de los anteriores pagos y la renta monetaria declarada, añadiendo que "dado que no consta la enajenación de otros bienes o derechos, ni la percepción de otras rentas distintas de las declaradas, que hubieran permitido obtener la liquidez necesaria para la realización de dichos pagos y dada la renta monetaria declarada, Ptas. 1.465.449, procede considerar un incremento no justificado de patrimonio, generado en 5 años, de 6.424.811 ptas."En el apart...Ver el contenido completo de este documento
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