Sentencia nº 373/2000 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 11 de Marzo de 2000

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Resumen


"IMPEDRI EL EJERCICIO DE DERECHOS CIVILES. No cabe duda que esta exigencia de audiencia previa del interesado es insoslayable en estos supuestos por tratarse de una especie de requisito de procedibilidad impuesta por la ley dentro de las Disposiciones Transitorias que son las normas que rigen la aplicación temporal del Código más favorable cuando los hechos ocurrieron bajo la vigencia de uno y la sentencia se dicta cuando ya entró en vigor el otro. Y en este sentido, la Disposición Transitoria Segunda de este último, después de marcar los criterios para determinar cual sea la ley más favorable, termina diciendo en su último párrafo y aparte, que ""En todo caso, será oído el reo"". Se condena al acusado. Se estima la casación. "

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Acusado

Extracto


Sentencia nº 373/2000 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 11 de Marzo de 2000

En el recurso de casación por Infracción de ley, que ante Nos pende, interpuesto por JOSE LUIS R. V., contra Auto dictado por la Audiencia Provincial de Santander, en la Ejecutoria núm. 4/96, dimanante de Rollo de Sala nº 30/95, que a su vez dimana del procedimiento Abreviado núm. 111/93, por delito contra el libre ejercicio de los derechos civiles, procedente del Juzgado de Instrucción numero uno de Santoña; la Sala Segunda del Tribunal Supremo integrada por los Excmos. Sres. ...

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