Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 14 de Octubre de 2003
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Resumen
IMCOMPETENCIA. ABUSO DE JURISDICCIÓN. La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional no tiene jurisdicción para enjuiciar la pretensión principal sobre el reconocimiento de los derechos que pretende ostentar sobre la obra de D. Salvador Dalí al ser ésta una cuestión meramente civil pero sí es competente para pronunciarse sobre el retorno o no de un aval prestado para el aseguramiento de una medida cautelar por ella acordada, pues como consta en los antecedentes, la caución exigida por el que se acordó la suspensión de la Orden Ministerial tenía como finalidad asegurar los posibles perjuicios de la suspensión que en dicho Auto se acordaba y que pudiera causar a la Fundación Gala-Salvador Dalí. La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional no incurrió en abuso de jurisdicción al denegar el retorno del aval solicitado por Demart. Se desestima el recurso contencioso administrativo.
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Extracto
Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 14 de Octubre de 2003
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a catorce de Octubre de dos mil tres. Visto por la Sección Séptima de la Sala Tercera del Tribunal Supremo el recurso de casación nº 616/2000 interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Juan Antonio García San Miguel y Orueta, en nombre de Demart Pro Arte B.V. contra la providencia de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 6 de octubre de 1999 y el posterior Auto de 19 de noviembre de 1999, habiendo sido parte recurrida D. Victorio Venturini Medina, Procurador de los Tribunales y de la Fundación Gala-Salvador Dalí y el Abogado del Estado.ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- En 1995, la entidad Demart Pro Arte B.V. interpuso ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional un recurso contencioso-administrativo contra la Orden del Ministerio de Cultura de 25 de julio de 1995 (BOE del 2 de agosto de 1995) mediante la que el Estado español otorgó a la Fundación Gala-Salvador Dalí el ejercicio en exclusiva de las facultades de administración y explotación de los derechos de propiedad intelectual deriva...Ver el contenido completo de este documento
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