STS, 3 de Enero de 1992

PonenteD. FERNANDO DIAZ PALOS
Número de Recurso2914/1989
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha de Resolución 3 de Enero de 1992
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

En la Villa de Madrid, a tres de Enero de mil novecientos noventa y dos.

En el recurso de casación por infracción de ley que ante Nos pende, interpuesto por el MINISTERIO FISCAL contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Valencia que condenó a Luis Enriquepor delito de utilización ilegítima de vehículo de motor ajeno y hurto, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y Fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Fernando Díaz Palos, y como parte recurrida el procesado Luis Enriquerepresentado por el Procurador Sr. Martínez Ostenero.I. ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 1 de Gandía instruyó sumario con el número 22 de 1982 contra Luis Enriquey, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Valencia que, con fecha veintidos de abril de mil novecientos ochenta y nueve, dictó sentencia que contiene el siguiente hecho probado:

    HECHOS PROBADOS.- Probado, y así se declara, que en la noche del 14 de junio de 1982, el procesado Luis Enrique, mayor de edad, y sin antecedentes penales, puesto de común acuerdo con otro individuo ya juzgado y condenado, con ánimo de obtener provecho ilícito y sin que conste que empleáran fuerza para ello, sustrajeron del interior de un vehículo no identificado que se hallaba estacionado en una calle de Gandía diversos efectos cuya propiedad no consta y cuyo valor supera la cantidad de 30.000 pesetas; asímismo, sobre las 3 horas del día 15 de junio de 1982, con ánimo de usarlo y empleando para ello un instrumento no precisado, sustrajeron el vehículo Ford Escort matrícula F-....-URpropiedad de Maiteque se hallaba estacionado en la calle Colón de Gandía con las puertas cerradas y el dispositivo de seguridad accionado y se trasladaron a bordo del citado turismo hasta la localidad de Denia donde lo abandonaron siendo recuperado finalmente sobre las 12 horas de ese mismo día; con desperfectos que ascienden a 38.995 pesetas.

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    FALLAMOS: Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Luis Enriquecomo criminalmente responsable en concepto de autor de un delito de hurto y otro de utilización ilegítima de vehículo de motor ajeno, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a las penas siguientes:

    Por el primer delito, dos meses de arresto mayor, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, y por el segundo delito cincuenta mil pesetas de multa con arresto sustitutorio de 25 días caso de impago y privación del ermiso de conducir o prohibición de obtenerlo por tiempo de un año, al pago de la mitad de las costas y a que en concepto de responsabilidad civil abone solidariamente con el ya condenado Juan Miguel, la cantidad de 38.995 pesetas.

    Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad y responsabilidad personal subsidiaria que se impone abonamos al acusado todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa.

    Declaramos la insolvencia del acusado aprobando el auto que a tal fin dictó el Instructor.

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de Ley, por el Ministerio Fiscal, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - El recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal, basó su recurso en el siguiente motivo de casación.- MOTIVO UNICO.- Por infracción de Ley, al amparo del número 1 del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por falta de aplicación de los artículos 49 y 79 del Código Penal, en relación con el párrafo 2º del artículo 516 bis del citado Código.

  5. - Instruído el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los Autos para señalamiento de Fallo cuando por turno correspondiera.

  6. - Hecho el señalamiento para Fallo, se celebró la votación prevenida el día veinte de diciembre de mil novecientos noventa y uno.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El motivo único del recurso del Ministerio Público, por la vía casacional del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, entiende infringidos, por falta de aplicación los artículos 49 y 79 en relación con el párrafo segundo del artículo 516 bis, todos del Código Penal, por cuanto dictada sentencia por conformidad de las partes, el Tribunal de instancia condena al procesado Luis Enriquecomo autor de un delito de utilización de vehículo de motor ajeno (amén de otro por delito de hurto que no es objeto del recurso) empleando fuerza en las cosas a la pena de multa de cincuenta mil pesetas y privación del permiso de conducir por tiempo de un año, aceptando así la calificación del Ministerio Fiscal que incluía la agravación del delito empleando fuerza en las cosas pero aplicando incorrectamente la pena de multa, pena pecuniaria que si bien podía aplicar dada la facultad que le concede el párrafo primero del articulo 516 bis del Código Penal de estar entre el arresto mayor o la multa, no adecuó la cuantía de la multa a la agravación prevista en el párrafo segundo del mismo precepto, pues si bien es cierto que el artículo 63 del Código Penal, dice que en la aplicación de las multas, los Tribunales pueden recorrer toda la extensión en que la Ley permita imponerlas, no es menos cierto, que en el caso de autos el artículo 516 bis, párrafo segundo obliga a imponerla en el grado máximo, por lo que, de acuerdo con el artículo 79, debe dividirse en tres grados por analogía con lo establecido para las demas penas. Por ello el grado máximo de la multa señalada por el precepto en cuestión vigente en la fecha de autos (que era de 20.000 a 200.000 pesetas) es de 140.001 pesetas, a 200.000 pesetas.

SEGUNDO

El motivo debe ser admitido por las propias razones del recurso, acordadas a la DOCtrina de esta Sala (Vid Sentencia 4 junio 1984), por lo que procede casar la sentencia de autos, fijando la multa dentro de los límites legales indicados.III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACION por infracción de Ley en su motivo único, interpuesto por el MINISTERIO FISCAL, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Valencia, de fecha veintidos de abril de mil novecientos ochenta y siente, en causa contra Luis Enrique, que le condenó por delito de hurto y utilización ilegítima de vehículo de motor ajeno; y en su virtud casamos y anulamos la referida sentencia con devolución de la causa que en su día remitió.

Comuníquese esta resolución y la que a continuación se dicte a los efectos legales oportunos.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

SEGUNDA SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a tres de Enero de mil novecientos noventa y dos.

En la causa incoada por el Juzgado de Instrucción número 1 de Gandía, con el número 22 de 1982, y seguida ante la Audiencia Provincial de Valencia por delito de utilización ilegítima de vehículo de motor ajeno y hurto contra el procesado Luis Enrique, hijo de Juan Franciscoy de Filomena, nacido en Córdoba el día 28 de enero de 1954, y D.N.I. número NUM000, sin domicilio fijo en España, de estado soltero, de profesión peón, con instrucción, sin antecedentes penales, insolvente, y en situación de prisión provisional por esta causa desde el día 15 de junio hasta el 27 de julio de 1982, desde el 2 de agosto al 27 de septiembre de 1985, y desde el día 1 al 20 de los corrientes. y en cuya causa se dictó sentencia por la mencionada Audiencia, con fecha veintidos de abril de mil novecientos ochenta y nueve, que ha sido casada y anulada por la pronunciada en el día de hoy por esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. expresados al margen y bajo la Ponencia del Excmo. Sr. D. Fernando Díaz Palos, hace constar lo siguiente:I. ANTECEDENTES

UNICO.- Se aceptan y reproducen integramente los fundamentos fácticos de la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Valencia y los demás antecedentes de hecho de la pronunciada por esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

se aceptan los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida, con la modificación de que la pena de multa a imponer al procesado en virtud de lo dispuesto en los párrafos primero y segundo del artículo 516 bis del Código Penal ha de ser la correspondiente al grado máximo de dicha pena que en la fecha de autos corría desde 140.001 a 200.000 pesetas por las razones expuestas en la sentencia de casación.

VISTOS los preceptos legales de aplicación al caso.III.

FALLO

QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS al procesado Luis Enriquecomo autor de un delito de utilización ilegítima de vehículo de motor ajeno a la pena de 150.000 pesetas de multa y privación del permiso de conducir por UN AÑO con arresto sustitutorio de 30 días caso de impago, con los demás pronunciamientos proferidos en la sentencia recurrida compatibles con esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACIÓN.- Leidas y publicadas han sido las anteriores sentencias por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Fernando Díaz Palos, mientras se celebraba audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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