Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 26 de Marzo de 2007
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Resumen
I.R.P.F. EXENCIÓN. SENTENCIA. EXTENSIÓN DE EFECTOS. IMPROCEDENCIA: La sentencia aborda la cuestión de si las cantidades percibidas como complementarias de la prestación de desempleo, abonadas por la empresa en que los trabajadores prestaban servicios, durante las fechas en que se encontró suspendida la relación laboral por consecuencia de la situación de regulación de empleo, podían considerarse como rentas exentas. El escrito de extensión se refiere a la exención de la totalidad de las percepciones abonadas y el 60 % de las percepciones abonadas por la Seguridad Social desde los 60 hasta los 65 años, lo que no se corresponde con el alcance del fallo cuya extensión de efectos se pretende. Se desestima la casación.
Frases clave
“ En efecto, en la sentencia de 2 de Junio de 2003 , en relación al IRPF, aunque no constan los ejercicios a que se refiere, aborda la cuestión de si las cantidades percibidas como complementarias de la prestación de desempleo, abonadas por la empresa en que los trabajadores prestaban servicios, durante las fechas en que se encontró suspendida la relación laboral por consecuencia de la situación de regulación de empleo, podían considerarse como rentas exentas de conformidad con el artículo 10 a) de la Ley Foral 6/1992, de 14 de Mayo, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas , que establecía exención respecto a "las prestaciones por incapacidad permanente reconocidas al sujeto pasivo por la Seguridad Social o por las entidades que las sustituyan y las prestaciones por desempleo reconocidas por la respectiva Entidad Gestora, así como las cantidades que, en virtud de lo establecido en convenios colectivos, complementen ambas prestaciones para garantizar unos ingresos equivalentes a la retribución que el sujeto pasivo tuviera reconocida en el momento de pasar a la situación de incapacidad permanente o de desempleo". ”
“ En cambio, el suplico del escrito de extensión se refiere a la exención de la totalidad de las percepciones abonadas por Altos Hornos de Vizcaya y el 60 % de las percepciones abonadas por la Seguridad Social desde los 60 hasta los 65 años, lo que no se corresponde con el alcance del fallo cuya extensión de efectos se pretende. ”
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Recurrido
Extracto
Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 26 de Marzo de 2007
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a veintiséis de Marzo de dos mil siete.Visto por la Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo el recurso de casación núm. 1684/2005, interpuesto por D. Ángel Daniel , representado por la Procuradora Dª Victoria Brualla Gómez de la Torre, con asistencia de Letrado, contra el Auto de 17 de Diciembre de 2004, dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, por el que se desestima la solicitud de extensión de los efectos de la sentencia de la misma Sala de 2 de Junio de 2003, dictada en el recurso 838/01, en materia de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como contra el Auto de 1 de Febrero de 2005, resolutorio del recurso de súplica deducido contra aquél.Ha sido parte recurrida la Comunidad Foral de Navarra, representada por el Procurador D. José Manuel de Dorremochea Aramburu.ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- En la pieza separada nº 23 de extensión de los efectos de la sentencia dictada en el recurso nº 838/01 , seguido a instancia de D. Raúl y otros, la Sala...Ver el contenido completo de este documento
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