Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 9 de Julio de 2007

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Resumen


"I.R.P.F. ""BONOS AUSTRÍACOS"". La diferencia negativa entre el valor de adquisición de los bonos austriacos que incluya el importe del ""cupón corrido"" y el de enajenación no constituye una disminución patrimonial, a efectos de la liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del sujeto pasivo. Tal disminución patrimonial, en el I.R.P.F., de los incrementos y disminuciones patrimoniales y de los rendimientos del capital mobiliario en conexión con el Convenio de Doble Imposición Hispano Austríaco, resulta económicamente ficticia y, en una interpretación teleológica de la normativa contemplada, fiscalmente inadmisible como tal minusvalía. En primera instancia se desestima el recurso contencioso-administrativo formulado por Julieta, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, y se declara que dicha resolución es conforme a Derecho, sin costas. No haber lugar al recurso de casación promovido por Julieta, con costas a la parte recurrente."

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Tribunal económico administrativo

Extracto


Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 9 de Julio de 2007

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a nueve de Julio de dos mil siete.

Visto por la Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo el recurso de casación núm. 7436/2002, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña María Dolores De Haro Martínez, en nombre y representación de Doña Julieta contra la sentencia, de fecha 9 de julio de 2002, dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso de dicho orden jurisdiccional núm. 1238/1999, en el que se impugnaba la Resolución del TEAC de 8 de octubre de 1999, desestimatoria de la reclamación promovida por Doña Julieta contra la liquidación practicada por la Oficina Nacional de Inspección, referente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante IRPF), ejercicio de 1991 y cuantía de 39.076.079 pesetas.

Ha sido parte recurrida la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y asistida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Doña Julieta, presentó una declaración-liquidación de IRPF del ejercicio 1991, en la que declaró una base imponible de 24.143.260 pesetas.

En fecha 14 de marzo de 1997 fue incoada Acta 02 de Disconformidad NUM000 a Doña Julieta por el concepto IRPF del ejercicio 1991, por la que se propuso incrementar la base imponible declarada en 79.626.017 pesetas, por entender improcedente la compensación de determinadas plusvalías con las minusvalías obtenidas en la compraventa de bonos austríacos y se giraba una liquidación complementaria por un importe de 39.076.079 pesetas, de la que 25.007.704 ptas. correspo...

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