Sentencia de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 23 de Enero de 1987

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Resumen


Ninguno de los motivos sustentados sobre el ordinal 1.° del artículo 1.692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil puede prosperar, por cuanto su contenido viene referido a aspectos no expuestos en la fase de alegación por la demandada y aquí recurrente, quien se limitó en todo momento a intentar justificar, sin lograrlo, que la parte actora recurrida no había cumplido el contrato desligándose por completo de cuanto pudiera tener relación con el «quantum» de lo que era reclamado por «Ateinsa», así como los intereses que se le reclamaban, razón por la cual, ni la sentencia de 1.a Instancia ni la de apelación tocan dichos aspectos, que bien pueden ser calificados aquí de «quaestio nova» dado que no la es posible a la parte contraria en este momento procesal alegar lo que a su derecho fuera procedente para combatir lo argumentado por la recurrente.

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Extracto


Sentencia de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 23 de Enero de 1987

En la villa de Madrid, a veintitrés de enero de mil novecientos ochenta y siete.

Vistos por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sala Segunda de lo Civil de la Audiencia Territorial de Madrid, como consecuencia de autos de juicio ordinario de mayor cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número diecisiete de Madrid, sobre cumplimiento de obligaciones contractuales y otros extremos, cuyo recurso fue interpuesto por Tudela Veguin, S.A., representado por el Procurador don Juan Corujo y López Villamil y defendido por el Letrado don Juan Ignacio González Aparicio, en el que es recurrido Aplicaciones Técnicas Industriales, S.A., representada por el Procurador don Rafael Torrente Ruiz y defendida por el Letrado don Marino Fernández Fontecha.

Antecedentes de hecho

1. Ante el Juzgado de Primera Instancia número diecisiete de Madrid, fueron vistos los autos de juicio ordinario de mayor cuantía seguidos a instancia de Aplicaciones Técnicas Industriales, S.A., contra Tudela Veguin, S.A., sobre cumplimiento de obligaciones contractuales y otros extremos; la representación de la parte actora, formalizó demanda, basándola en los siguientes hechos: Primero. Que después de diversas conversaciones, la Sociedad demandante y demandada, concertaron en Oviedo el diecinueve de diciembre de mil novecientos setenta y tres el contrato que se reflejaba en el documento que se acompañaba al escrito de demanda, para la construcción y suministro de una planta de molienda de escoria de alto horno granulado y seca en circuito cerrado,

definiendo dicha instalación con arreglo a las características y especificaciones que figuran en el anexo número uno del citado contrato. Segundo. Glosando las partes de mayor interés del contrato a que se referían, dirían que la construcción y suministro de la instalación de molienda formaba parte de una planta industrial concebida para la fabricación de cemento PHA, también denominado de alto horno, cuya obra civil tenía que ser realizada por la Sociedad demandada, S.A., Tudela Veguin, por lo que el desarrollo de ambas obras se influían mutuament...

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