Sentencia de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 14 de Mayo de 1987

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Resumen


En nuestro derecho es ilícito alterar las pretensiones y excepciones que sean objeto principal del pleito, fijadas por las partes en los puntos de hecho y de derecho determinados en periodo de alegaciones, pues otra cosa implicaría el cambio de los medios de ataque y de defensa, introduciéndose en el debate una cuestión nueva, cosa prohibida en casación por mermar el derecho de defensa de la otra parte, que se ve sorprendida por la novedad y no puede redargüir ni aportar prueba en contra.

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Extracto


Sentencia de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 14 de Mayo de 1987

En la villa de Madrid, a catorce de mayo de mil novecientos ochenta y siete.Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados del margen, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sala Tercera de lo Civil de la Audiencia Territorial de Madrid, como consecuencia de autos de juicio declarativo de mayor cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número dos de Madrid, sobre resolución de contrato de compraventa, cuyo recurso fue interpuesto por don Carlos Calzada Muñoz, representado por el Procurador de los Tribunales don Alejandro Vázquez Salaya y defendido por el Letrado don Dámaso Peña Criado, en el que son recurridos doña María de los Angeles Fernández Molina y don Francisco de Paula Zurita Montes, representados por el Procurador de los Tribunales don Eduardo Jesús Sánchez Alvarez y defendidos por el Letrado don Francisco Rubio Navas.

Antecedentes de hecho

Primero: Ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Madrid, fueron vist...

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