Sentencia de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 7 de Octubre de 1988
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Resumen
Cuando el daño de cuya indemnización se trate sea resultado de conductas concausales, todas ellas reprochables culpabilísticamente, se hace necesario discernir el grado y naturaleza del respectivo aporte de culpabilidad, acompasándose la cuantía de la responsabilidad al grado y naturaleza de la culpabilidad; siendo axiológico y pertinente a la quaestio inris este aspecto de la determinación del grado e índole de la culpabilidad atributóle a cada uno de los causantes del daño. Si la víctima contribuyó culpabilísticamente a la causación de su daño, en la misma medida de la intensidad y carácter de su aporte culpabilístico, deberá reducirse la responsabilidad de los demás quienes correlativamente al suyo personal responderán frente a la misma, solidariamente. No se trata, por tanto, de la fijación cuantitativa de la indemnización, en más o menos de lo otorgado en la instancia, lo cual, de ordinario, se conceptúa por esta Sala de naturaleza fáctica y por lo mismo ajeno al control de la casación, al igual que la aplicación de la moderación a que faculta el art. 1.103 y que se reputa discrecional de los órganos de, la instancia.
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Extracto
Sentencia de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 7 de Octubre de 1988
En la villa de Madrid, a siete de octubre de mil novecientos ochenta y ocho.
Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados indicados al final, el recurso de casación contra la Sentencia dictada en grado de apelación por la Sala de lo Civil de la Audiencia Territorial de Albacete, como consecuencia de autos de juicio declarativo ordinario de mayor cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de dicha capital, sobre reclamación de cantidad; cuyo recurso fue interpuesto por don Juan José Sánchez Sánchez y doña Josefa Sánchez García, representados por el Procurador de los Tribunales Sr. don Tomás Cuevas Villamañán y asistidos del Letrado Sr. don Juan Cabello Hernández; siendo parte recurrida don Juan Manuel Alfaro Valcárcel. don Antonio Mora Moreno y don Francisco Naharro Tornero, no personados. An...Ver el contenido completo de este documento
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