Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 30 de Septiembre de 2008

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Resumen


En el supuesto examinado, si bien no se aportó por el interesado el certificado de antecedentes penales del país de origen, tal circunstancia no enerva la procedencia de la concesión de la nacionalidad española si se tiene en cuenta que: i) el artículo 221 del Reglamento del Registro Civil no configura es requisito como insoslayable, sino que usa la expresión "si es posible"; ii) la buena conducta cívica debe acreditarse, en todo caso, por certificado de la autoridad gubernativa local. Finalmente, los artículos 220 y 221 del Reglamento del Registro Civil no puede considerarse desarrollo reglamentario del artículo 22.4 del CC, pue ninguna remisión hace éste al reglamento en materia de nacionalidad.

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Extracto


Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 30 de Septiembre de 2008

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a treinta de Septiembre de dos mil ocho.

Visto por la Sala Tercera, Sección Sexta del Tribunal Supremo constituida por los señores al margen anotados el presente recurso de casación con el número 3388/04 que ante la misma pende de resolución, interpuesto por EL ABOGADO DEL ESTADO en la representación que ostenta, contra sentencia de fecha 29 de enero de 2004 dictada en el recurso 973/02 por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de...

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