Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 24 de Enero de 1994

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Resumen


HUELGA LEGAL. Habiendo durado los paros solo un día y cada uno de ellos ha recaído en semanas distintas, se entiende que procede descontar la parte proporcional correspondiente al sábado y domingo de esa semana, ya que al trabajar sólo de lunes a viernes por una distribución de la jornada que se concentra en cinco días de actividad, el sábado viene a constituir una extensión del descanso semanal regulado en el artículo 37.1 del Estatuto de los Trabajadores y, de acuerdo con el artículo 44.2 del Real Decreto 2001/83 procede la pérdida proporcional de tal retribución en caso de ausencias injustificada, como lo es la huelga aunque sea legal. El carácter de derecho constitucional que la huelga tiene no puede convertir el día de inactividad que supone su ejercicio en ausencia justificada o asimilarlo al día de trabajo a los efectos del artículo citado. Se desestima la casaci?

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Recurrido

Extracto


Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 24 de Enero de 1994

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Enero de mil novecientos noventa y cuatro.

Vistos los presentes autos pendientes, ante esta Sala, en virtud de recurso de casación formulado por el Procurador D. Francisco Abajo Abril en nombre y representación de la empresa REPARACIONES Y MONTAJES S.A., contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de fecha 7 de julio de 1992, en procedimiento 3/92, seguido por la Unión Sindical Obrera (U.S.O.) sobre Conflicto Colectivo. Es parte recurrida en el presente recurso de casación la UNION SINDICAL OBRERA (U.S.O.) representada y defendida por la Letrada Dª Julia Bermejo Derecho...

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