Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 24 de Abril de 2007
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Resumen
HUELGA. ARBITRAJE OBLIGATORIO. Si no está acreditado que la huelga pudiese causar y peligro grave para la economía regional, el solo hecho de que en esas condiciones la huelga durará mas de cuarenta días no justifica el cumplimiento de los requisitos establecidos para el Arbitraje Obligatorio.Se estima el recurso contencioso administrativo. Se desestima la casación.
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Extracto
Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 24 de Abril de 2007
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Abril de dos mil siete.Visto por la Sección Cuarta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, compuesta por los Excmos. Sres. anotados al margen, el recurso de casación nº 9294/2004, interpuesto por la Junta de Extremadura, que actúa representada por su Letrado, contra la sentencia de 17 de junio de 2004 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, recaída en el recurso contencioso administrativo 1331/2002, en el que se impugnaba el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de 23 de julio de 2002, que imponía un arbitraje obligatorio, designando árbitro, como vía de solución de la huelga declarada en la empresa A.G. Siderúrgica Balboa.Siendo parte recurrida la Unión Regional de Comisiones Obreras, que actúa representada por el Procurador Dª Isabel Cañedo Vega y A.G. Siderúrgica Balboa, que actúa representada por el Procurador D. Carmelo Olmos Gómez, a quien se le declaró caducado el tramite de oposición concedido.ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Por escrito de 14 de octubre de 2002, Unión Regional de Comisiones Obreras, interpuso recurso contencioso administrativo contra el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de 23 de febrero de 2002, y tras los tramites pertinentes el citado recurso contencioso administrativo terminó por sentencia de 17...Ver el contenido completo de este documento
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