Sentencia nº 300/1995 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 4 de Abril de 1995

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Resumen


PROPIEDAD HORIZONTAL. ELEMENTOS COMUNES. PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS. FACULTAD. Se impugna sentencia. El Presidente como cualquier propietario, puede ejercitar, sin acuerdo de la Junta, cualquier acción en defensa de la cosa común. La revisión fue desestimada

Frases clave


Esto dio lugar a que en el pleito de obras se sostuviera, entre otras excepciones, la de falta de legitimación del Presidente, puesto que no fue debidamente autorizado por la Junta para litigar. La sentencia no acogió esta excepción y razonó, entre otros argumentos, recordando que el Presidente como cualquier propietario, puede ejercitar, sin acuerdo de la Junta, cualquier acción en defensa de la cosa común.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Demandado

Extracto


Sentencia nº 300/1995 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 4 de Abril de 1995

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a cuatro de Abril de mil novecientos noventa y cinco.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso extraordinario de revisión contra la sentencia dictada por la Sala Primera del Tribunal Supremo de fecha 20 de abril de 1991 como consecuencia de autos de juicio declarativo ordinario...

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