Sentencia nº 264/2008 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 3 de Abril de 2008

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PROPIEDAD HORIZONTAL. INTERPRETACIÓN DE CLÁUSULA ESTATUTARIA. Los locales de planta baja, entreplanta y las plantas de sótano, que no tienen acceso a por la escalera de viviendas de cada uno de los bloques que forman el grupo, no contribuirán a los gastos de portal, escalera y ascensores, cualquiera que sea el concepto de los mismos. En primera instancia se estima demanda. Se desestima apelación.

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Extracto


Sentencia nº 264/2008 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 3 de Abril de 2008

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a tres de Abril de dos mil ocho.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Bilbao, como consecuencia de autos de juicio declarativo ordinario de menor cuantía 683/96, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Bilbao,cuyo recurso fue interpuesto por el Procurador Don Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de Garajes sitos en la planta de NUM000, NUM009 NUM001, NUM002 y NUM003 del grupo edificatorio formado por las casas nº NUM004 y DIRECCION000 de la CALLE000 de Bilbao, NUM005 NUM006 y NUM007 y NUM008 NUM006 y NUM007 de la CALLE001 de Bilbao (en adelante La Comunidad de Garajes) y como apelado el Procurador Don Isacio Calleja García, en nombre y represe...

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