Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 6 de Febrero de 2006

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Resumen


"RECLAMACIÓN DE HORAS EXTRAORDINARIAS. FALTA DE CONTRADICCIÓN. No hay contradicción, porque la compensación se produce en el presente caso con un complemento que, tiene la función de retribuir el trabajo en festivos, mientras en la sentencia de contraste la compensación se excluye con el plus de prolongación de jornada, mejora de transporte y quebranto de moneda. Falta una relación precisa y circunstanciada de la contradicción, ya que la parte recurrente se limita a citar un fragmento del fundamento jurídico cuarto de la sentencia de contraste, sin examinar los hechos que delimitan la controversia decidida. También falta determinar la infracción denunciada y su fundamentación, pues la parte se limita a indicar que la doctrina del Tribunal Supremo es la correcta. En primera instancia se desestima la excepción de prescripción de la acción alegada por la empresa y se estima la demanda. Se estima el recurso de suplicación interpuesto por la empresa, se revoca la resolución recurrida, absolviendo a la empresa. Se desestima la casación para la unificación de doctrina interpuesto por la actora. Sin costas."

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Extracto


Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 6 de Febrero de 2006

LUIS RAMON MARTINEZ GARRIDOGONZALO MOLINER TAMBOREROMILAGROS CALVO IBARLUCEAJOSE MARIA BOTANA LOPEZLUIS GIL SUAREZ

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a seis de Febrero de dos mil seis.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la Letrada Dª Francisca Virseda Iniesta, en nombre y representación de DOÑA Marisol, frente a la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 19 de octubre de 2004, dictada en el recurso de suplicación número 3090/04 , formulado por NEWCO, contra la del Juzgado de lo Social número 24 de Madrid de fecha 27 de febrero de 2004 , dictada en virtud de demanda formulada por DOÑA Marisol, frente a NEWCO AIRPORT SERVICES S.A., en reclamación de cantidad.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA BOTANA LÓPEZ

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El día 27 de febrero de 2004, el Ju...

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