Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 26 de Mayo de 1995
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Resumen
HORAS EXTRAORDINARIAS. Resulta, indiscutible que el asunto sobre el que versa el presente proceso sólo afecta a aquellas personas que reúnan todos y cada uno de los requisitos que se acaban de expresar, a saber: que prestan servicios al Instituto Catalán de la Salud, en los bancos de sangre del mismo y en actividades relacionadas con la extracción de sangre, y que, además, su trabajo sobrepase la jornada ordinaria. Pues bien, en estas actuaciones no se ha demostrado que un gran número de empleados se encuentren en tal situación, y, por otra parte, ni el supuesto controvertido posee claramente un contenido de generalidad ni puede hablarse aquí de una afectación múltiple de carácter notorio. Se declara la nulidad de las actuaciones.
Frases clave
“ Resulta, por tanto, indiscutible que el asunto sobre el que versa el presente proceso sólo afecta a aquellas personas que reúnan todos y cada uno de los requisitos que se acaban de expresar, a saber: que prestan servicios al Instituto Catalán de la Salud, en los bancos de sangre del mismo y en actividades relacionadas con la extracción de sangre, y que, además, su trabajo sobrepase la jornada ordinaria. Pues bien, en estas actuaciones no se ha demostrado que un gran número de empleados se encuentren en tal situación, y, por otra parte, ni el supuesto controvertido posee claramente un contenido de generalidad ni puede hablarse aquí de una afectación múltiple de carácter notorio. ”
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Recurrente
Extracto
Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 26 de Mayo de 1995
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a veintiséis de Mayo de mil novecientos noventa y cinco.Vistos los presentes autos pendientes en virtud de recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Letrado José Mª Loperena I Jené en nombre y representación de doña Almudena, doña Marí Trini, doña Rosario, doña Nievesy doña Lourdes, contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 26 de Marzo de 1994, recaída en el recurso de suplicación num. 3682/93 de dicha Sala, que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 19 de Barcelona de fecha 8 de Febrero de 1993, dictada en los autos de juicio num. 546/92,...Ver el contenido completo de este documento
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