STS 134/2005, 23 de Febrero de 2005

PonentePEDRO GONZALEZ POVEDA
ECLIES:TS:2005:1136
Número de Recurso5573/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución134/2005
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2005
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Febrero de dos mil cinco.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el incidente de impugnación de honorarios por indebidos, interpuesto por D. Guillermo y otros, representados por la Procuradora de los Tribunales Dª Consuelo Rodríguez Chacón; respecto la tasación instada por Catalana Occidente S.A. de Seguros y Reaseguros, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Katiuska Marín Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Procuradora de los Tribunales Dª Katiuska Marín Martín, en nombre y representación de Catalana Occidente S.A. de Seguros y Reaseguros, interesó la practica de la tasación de costas con inclusión de minuta de honorarios de Letrado y suplidos de Procurador actuante.

SEGUNDO

Practicada la tasación de costas interesada, se dio vista de la misma a la parte condenada al pago, presentándose por la Procuradora Dª Consuelo Rodríguez Chacón, en nombre y representación de D. Guillermo y otros escrito suplicando a la Sala: "que habiendo por presentado éste escrito, se sirva admitirlo y, en su virtud, tenga con él por impugnada la tasación de costas practicada en relación a los honorarios de Letrado y Derechos de Procurador actuantes en nombre de la entidad aseguradora Catalana de Occidente, ambos por el concepto de indebidos por idénticas razones y argumentos, para en su día dictar una nueva Resolución por la que se anule y deje sin efecto la tasación de costas practicada".

TERCERO

Conferido el traslado para la contestación de la impugnación deducida, la Procuradora Dª Katiuska Marín Martín en la representación que ostenta, lo evacuó en el término concedido, en base a cuantas alegaciones estimó oportunas, manifestando su total conformidad con la tasación de costas practicada solicitando en consecuencia la desestimación de la impugnación efectuada de contrario.

CUARTO

Traídos los autos a la vista con citación de las partes, se señaló para votación y fallo el día dieciséis de febrero del año en curso, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. PEDRO GONZÁLEZ POVEDA

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

Impugnada la tasación de costas practicada a instancia de Catalana de Occidente, por ser indebidos los derechos de Procurador y los Honorarios de Abogado, han de tenerse en cuenta las incidencias procesales habidas en este recurso.

Interpuesto recurso de casación contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Palencia y emplazadas las partes para ante este Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, por escrito de 14 de diciembre de 2000, se personó ante la misma Catalana de Occidente, S.A. de Seguros y Reaseguros, por medio de la Procuradora doña Katiuska Marín Martín. Formalizado ante esta Sala el recurso de casación interpuesto, fue admitido a trámite por auto de 9 de octubre de 2003 y se acordó dar traslado a la recurrida, Catalana de Occidente, S.A. para el trámite de impugnación, lo que llevó a cabo por escrito de 5 de noviembre de 2003. Por escrito que tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal el 15 de enero de 2004, la parte recurrente desistió del recurso interpuesto y se la declaró desistida por auto de 21 de enero de 2004.

El objeto del incidente de impugnación de la tasación de costas, por ser indebidos los derechos y honorarios incluidos en ella, es, de acuerdo con el art. 424 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 aplicable al caso, la de comprobar si esos derechos y honorarios corresponden a escritos, diligencias y demás actuaciones inútiles, superfluas o no autorizadas por la ley, para, en su caso, excluir los derechos y honorarios a ellas correspondientes de la tasación practicada.

En el recurso de casación, las únicas diligencias o trámites que exigen la intervención de Letrado, en cuanto a la parte recurrida, son la impugnación del recurso y, en su caso, la celebración de vista, no así la personación en el recurso, de acuerdo con el art. 10.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881. En el presente caso, ha de calificarse de superflua la impugnación por Catalana de Occidente S.A. del recurso de casación, ya que absuelta esta aseguradora en la sentencia recurrida, en ninguno de los motivos del recurso se impugna esta absolución, como así lo reconoce expresamente la recurrida en su escrito de impugnación. En consecuencia deben excluirse de la tasación de costas los honorarios del Letrado don Jose Ignacio .

Segundo

En cuanto a los derechos de Procurador solo procede incluir en la tasación por la personación en el recurso, al haber tenido lugar la misma antes de la presentación del escrito de formalización del recurso y de conocerse, por tanto, su contenido; no procede, en atención a lo dicho en el anterior fundamento de esta resolución, los derechos causados por el escrito de impugnación.

Tercero

No procede hacer especial condena en las costas de este incidente al no apreciarse temeridad o mala fe en ninguna de las partes.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Que, con estimación de la impugnación de la tasación de costas formulada por la Procuradora doña Consuelo Rodríguez Chacón, se acuerda la exclusión de dicha tasación de los honorarios del Letrado don Jose Ignacio .

En cuanto a los derechos a la Procuradora doña Katiuska Marín Martín se incluirán en la tasación de costas los devengados por su personación en el recurso.

Sin hacer expresa condena en las costas de este incidente.

Practíquese por el Sr. Secretario la rectificación de la tasación practicada en los términos dichos.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .-Xavier O'Callaghan Muñoz.- Francisco Marín Castán.-Pedro González Poveda.-firmado y rubricado.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Pedro González Poveda, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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