Sentencia nº 645/1999 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 6 de Julio de 1999
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Resumen
HONORARIOS INDEBIDOS. IMPUGNACIÓN. El artículo 47 de la LEC establece con arreglo a los que tengan derecho a litigar gratuitamente por declaración legal estarán obligados a pagar las costas causadas en su defensa y las de la parte contraria, si fuesen condenados en costas. Se desestima la impugnación.
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Impugnado en Costas
Extracto
Sentencia nº 645/1999 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 6 de Julio de 1999
En la Villa de Madrid, a seis de Julio de mil novecientos noventa y nueve.
Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso incidental sobre impugnación de honorarios por indebidos, interpuesto por TESORERIA GENERAL DE LA SE...Ver el contenido completo de este documento
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