Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 21 de Febrero de 2007
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Resumen
RECURSO DE CASACIÓN. HOMOLOGACIÓN DE TÍTULOS PROFESIONALES. La doctrina de la Sala de Instancia, en el aplicación del Convenio Cultural suscrito entre España y la República de Argentina ratificado el 27 de febrero de 1973, es conforme con la doctrina de esta Sala del Tribunal Supremo, que en los supuestos de homologación de Títulos de Médicos Especialistas, incluidos los obtenidos en el República Argentina, como es el supuesto de autos, no es admisible la convalidación automática y la homologación ha de hacerse respecto de títulos académicos. En el reconocimiento por el Estado español de los títulos que la República Argentina reconoce oficialmente, la homologación es un presupuesto del ejercicio profesional. Es reiterada la doctrina de esta Sala que, en materia de homologaciones de títulos ha venido oponiéndose a una homologación automática de los títulos a que se refieren diversos Convenios celebrados con Repúblicas Americanas, dejando la homologación supeditada a una prueba de conjunto específica. No se hace lugar al recurso.
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Extracto
Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 21 de Febrero de 2007
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a veintiuno de Febrero de dos mil siete.Visto por la Sección Cuarta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, compuesta por los Excmos. Sres. anotados al margen, el recurso de casación nº 1715/2001, interpuesto por D. Cesar, que actúa representado por el Procurador D. Fernando-Julio Herrera González, contra la sentencia de 22 de diciembre de 2000, de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, recaída en el recurso contencioso administrativo 352/2000, en el que se impugnaba la resolución del Ministerio de Educación y Ciencia de 4 de febrero de 1999, que deja en suspenso la resolución del expediente de homologación del titulo de medico especialista en Cirugía Plástica obtenido en la Argentina por el correspondiente español y la resolución de 13 de abril de 1999, que confirma el informe de la Comisión Nacional de la Especialidad.Siendo parte recurrida la Administración del Estado, que actúa representada por el Abogado del Estado.ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Por escrito de 14 de junio de 1999, D Cesar interpuso recurso contencioso administrativo contra las resoluciones de 4 de febrero de 1999 y de 13 de abril de 1999 del Ministerio de Educación y Ciencia, y tras los tramites pertinentes el citado recurso contencioso administrativo terminó por sentencia de 22 de diciembre de 2000, cuyo fallo es del s...Ver el contenido completo de este documento
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