Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 19 de Junio de 2006

Enlazado como:
Abogados Público y Administrativo

Resumen


HOMOLOGACIÓN DE TÍTULOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR. Si bien las condiciones de homologación de títulos extranjeros de Educación Superior, parte del supuesto de la existencia de un título expedido por otro Estado y descansa en la equivalencia de la formación que conduce a él con la exigida en España para lograr el título con el que se pretende la homologación, si el título extranjero en cuestión descansa en una formación recibida en parte en España y en parte fuera de ella, tal circunstancia no puede ser desconocida, ni tampoco el hecho de que el centro situado en España en el que se cursó esa parte de la formación no estuviera autorizado para impartir tales estudios con carácter oficial. Se exigen tres requisitos para la homologación, título, superación de estudios postsecundarios de duración mínima de tres años y que la formación haya sido adquirida en la Comunidad. Dichos requisitos concurren en el interesado. Se desestima el recurso contencioso administrativo. Ha lugar al recurso de casación.

Ver el contenido completo de este documento

Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Solicitante

Extracto


Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 19 de Junio de 2006

JUAN JOSE GONZALEZ RIVASNICOLAS ANTONIO MAURANDI GUILLENPABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVAAGUSTIN PUENTE PRIETOJOSE DIAZ DELGADO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Junio de dos mil seis.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, constituida en su Sección Séptima por los Magistrados indicados al margen, el recurso de casación nº 2296/2000 interpuesto por don Ignacio, representado por el Procurador don José Luis García Guardia, contra la Sentencia dictada el 17 de noviembre de 1999 por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional recaída en el recurso nº 337/1998 , sobre homologación de título.

Se ha personado, como parte recurrida, la ADMINISTRACIÓN, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La Sentencia recurrida dispone lo siguiente:

"FALLAMOS

DESESTIMAMOS el recurso contencioso-administrativo interpuesto por DON Ignacio, contra la Orden del Ministerio de Educación y Cultura de 19 de Febrero de 1998 , a que el mismo se contrae, por venir ajustada a Derecho.

Sin hacer expresa imposición de costas".

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia ha interpuesto recurso de casación don Ignacio, representado por el Procurador don José Luis García Guardia. En el escrito de interposición, presentado el 18 de abril de 2000 en el Registro General de este Tribunal Supremo, después ...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex España

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía