Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 29 de Enero de 2008
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Resumen
HOMOLOGACIÓN DE TÍTULO. La homologación del título se basa en la apreciación del Ministerio de Educación y Ciencia, con el parecer favorable del Consejo de Universidades, de que existe el grado de equivalencia necesario para la homologación. Se excluye expresamente que la homologación acordada resulte de la directa aplicación de un convenio, ni de tablas de homologación. El control judicial en estos casos no alcanza a la sustitución del criterio del tribunal calificador, puesto que forma parte de la discrecionalidad técnica otorgada al mismo. El informe de la Comisión Académica del Consejo de Universidades, y el consiguiente juicio acerca del grado de equivalencia que se advierte en la formación cursada para la obtención del título extranjero y la exigida para el título español, se encuadra en la discrecionalidad técnica. Deben ser respetadas las conclusiones alcanzadas por la citada Comisión Académica, puesto que no se muestran arbitrarias o irrazonables. En el proceso contencioso-adminstrativo se desestima el recurso de dicho orden jurisdiccional. Se desestima el recurso de casación.
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Extracto
Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 29 de Enero de 2008
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a veintinueve de Enero de dos mil ocho.Visto por la Sección Cuarta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo el recurso de casación núm. 3865/2006, interpuesto por el Consejo General de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos, que actúa representado por el Procurador de los Tribunales don Cesáreo Hidalgo Senén, contra la Sentencia de fecha 27 de abril de 2006, dictada por la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Tercera, en el recurso nº 81/2003, interpuesto por el Consejo General hoy recurrente contra la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 13 de septiembre de 1991 por la que se acuerda que el título de Arquitectura obtenido por doña Francisca, de nacionalidad turca, en la Universidad de Yildiz (Turquía) quede homologado al título español de Arquitecto Técnico.Siendo parte recurrida la Administración del Estado, que actúa representada por el Abogado del Estado.ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Por escrito de 27 de enero de 2003, el Consejo General de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos interpuso recurso contencioso-administrativo contra...Ver el contenido completo de este documento
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