Sentencia nº 648/2006 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 15 de Junio de 2006

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Resumen


HOMICIDIO TERRORISTA.TENTATIVA.PRUEBA. La declaración incriminatoria de un coimputado es prueba legítima, a partir de que su contenido quede mínimamente corroborado. Como requisito negativo, se exige la ausencia de móviles espurios, como odio personal o venganza, que le resten capacidad probatoria. Se condena en Primera Instancia al acusado. No se hace lugar al recurso de Casación.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Condena

Extracto


Sentencia nº 648/2006 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 15 de Junio de 2006

CARLOS GRANADOS PEREZANDRES MARTINEZ ARRIETAJOSE RAMON SORIANO SORIANOMIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCALUIS ROMAN PUERTA LUIS

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a quince de Junio de dos mil seis.

En el recurso de casación por infracción de Ley y de precepto constitucional interpuesto por la representación de Juan Ramón, contra sentencia dictada por la Audiencia Nacional, Sección Primera, que le condenó por delito de tentativa de homicidio terrorista, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que arriba se expresan se han constituido para la vista y votación bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicho recurrente representado por el Procu...

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