Sentencia nº 78/2005 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 28 de Enero de 2005
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Resumen
"HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA. TENENCIA DE ARMAS. ROBO. En lo que hace al delito de robo, el dolo de enriquecerse existe, y el objeto obtenido tiene un valor, sin perjuicio de que no fuera lo que en realidad quería el autor del delito. El ánimo de lucro se materializó sobre un objeto, que es de lo que se apropió el ahora recurrente. Respecto el homicidio en tentativa, tanto el ""animus necandi"", como el desarrollo delictivo, debe considerarse completo, en tanto que el autor hizo todo lo que estaba de su mano para producir el resultado, no impactando con el objetivo por causas ajenas a su designio criminal, de modo que la falta de puntería del agente no puede permitir afirmar que el hecho no haya quedado en grado de desarrollo de tentativa acabada. El delito de robo con armas no requiere necesariamente la utilización de una pistola, penalizándose su ilícita tenencia aparte. Estamos en presencia de un concurso real. En primera instancia se condena al imputado. Se desestima el recurso de casación."
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Ministerio Fiscal
Extracto
Sentencia nº 78/2005 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 28 de Enero de 2005
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a veintiocho de Enero de dos mil cinco. En el recurso de casación por infracción de Ley que ante Nos pende, interpuesto por la representación legal de del procesado Jose Manuel contra Sentencia núm. 183 de 19 de febrero de 2000 de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona, dictada en el Rollo de Sala núm. 10585/02MM dimanante del Sumario núm. 7/2002 del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Barcelona, seguido por delito de homicidio en grado de tentativa y de tenencia ilícita de armas contra dicho recurrente; los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan, se han constituido para la Vista y Fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. JULIÁN SÁNCHEZ MELGAR; siendo parte el Ministerio Fiscal y estando el recurrente representado por el Procurador de los Tribunales Don Juan Ignacio Valverde Canovas y defendido por la Letrada Doña Eva Cañadas Parellada.I. ANTECEDENTES PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción núm. 1 de Barcelona instruyó Sumario núm. 7...Ver el contenido completo de este documento
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