Sentencia nº 663/2007 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 12 de Julio de 2007
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Resumen
"DELITO DE HOMICIDIO. TENTATIVA. ANIMUS NECANDI. Se desarroll— juicio por delitos, uno consumado y otro intentado, de homicidio. La conclusi—n relativa a la existencia de ""animus necandi"" se ajusta a los c‡nones de racionalidad exigibles, ya que fluye l—gicamente de la convergencia de circunstancias tales como las caracter’sticas del arma utilizada, cuya potencialidad lesiva result— fatalmente probada al constituir el instrumento con que acab— con la vida de una de las v’ctimas, la direcci—n de los golpes hacia zonas vitales, concretamente en el cuello con afectaci—n de la vena yugular de la v’ctima fallecida y en la espalda de la supŽrstite, y la forma de realizarse los golpes con el cuchillo y su reiteraci—n. En primera instancia se condena al imputado. Se desestima el recurso de casaci—n."
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Condena
Extracto
Sentencia nº 663/2007 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 12 de Julio de 2007
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a doce de Julio de dos mil siete.En los recursos de casación por infracción de ley y de precepto constitucional, que ante Nos penden, interpuestos por las representaciones de Sebastián y Abelardo, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Cádiz, Sección Sexta con sede en Ceuta, que condenó a los acusados por delito de homicidio; los Excmos. Sres. componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la Votación y Fallo bajo la Presidencia y Ponencia del Excmo. Sr. D. Juan Saavedra Ruiz, siendo parte el Ministerio Fiscal, estando representados los recurrentes Sebastián por la Procuradora Doña Elena Galán Padilla y Abelardo por la Procuradora Doña María Dolores de Haro Martínez, siendo parte recurrida Flora (acusación particular) representada por el Procurador Don Juan Carlos Teruel López.I. ANTECEDENTES PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Ceuta, instruyó Sumario nº 3/05 contra Sebastián y Abelardo, por delito de homicidio y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Cádiz, Sección Sexta con sede en Ceuta, que con fecha doce de julio de dos mil seis, dictó sentencia que contiene ...Ver el contenido completo de este documento
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