Sentencia nº 824/2005 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 24 de Junio de 2005
Enlazado como:
Enlazado como:
Resumen
"HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA. ANIMUS NECANDI. LESIONES. La concurrencia, o no, del ánimo de matar en el sujeto activo constituye una cuestión planteada frecuentemente ante los Tribunales cuando se enjuician agresiones con el resultado de determinados tipos de lesiones, dado que, al no haberse producido el resultado de muerte, la calificación jurídica de los hechos depende únicamente del ánimo con que el agresor hubiera actuado: si quería matar, estaremos ante un homicidio intentado; si quería lesionar, solamente cabrá apreciar, en su caso, un delito o falta de lesiones. En la tarea de indagar cuál haya podido ser la intención del agresor, en los casos de lesiones causadas a una determinada persona, tanto la doctrina como la jurisprudencia vienen destacando una serie de datos o elementos de juicio, de carácter objetivo, que permiten rastrear la verdadera voluntad del agente, siguiendo las enseñanzas de la experiencia y los dictados de la lógica, conforme a las reglas del criterio humano. En primera instancia se condena al acusado. Se estima parcialmente la casación"
Ver el contenido completo de este documento
Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Acusado
Extracto
Sentencia nº 824/2005 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 24 de Junio de 2005
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a veinticuatro de Junio de dos mil cinco. En el recurso de casación por quebrantamiento de forma e infracción de Ley que ante Nos pende, interpuesto por la representación legal del procesado Luis, contra Sentencia núm. 75 de 2 de marzo de 2004 de la Sección Pirmera de la Audiencia Provincial de Madrid, dictada en el Rollo de Sala núm. 2/2003, dimanante del Sumario núim. 1/2002 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 5 de Alcobendas, seguida por delito de homicidio intentado contra dicho recurrente; los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la deliberación, votación y Fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. JULIÁN SÁNCHEZ MELGAR; siendo parte el Ministerio Fiscal y estando el recurrente representado por el Procurador de los Tribunales Don José Miguel Martínez-Fresneda Gambra y defendido por el Letrado Don José Angel De Villota, y como recurridos la Acusación Particular Don Pedro Miguel y Doña Susana representados por el Procurador de los Tribunales Don Carlos Martín Aznar y defendidos por el Letrado Don Guillermo Saagún Pool.I. ANTECEDENTES PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia e In...Ver el contenido completo de este documento
Enlaces patrocinados
Documentos citados
ver las páginas en versión mobile | web
ver las páginas en versión mobile | web
© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.
Contenidos en vLex España
Explora vLex
Para Profesionales
Para Socios
Compañía
Otros documentos:
Dictamen de Consejo de Estado nº 94/1992 de February 06 1992 | correccion de errata en la orden aam/171/2011, de 19 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a las entidades de asesor... | 353065 Pullmantur Cruises Sl. | ORDEN de 29 de enero de 1993 por la que se establecen ayudas para financiar actividades de las confederaciones y federaciones de padres de... | Acórdão nº 71001421627 de Turmas Recursais Terceira Turma Recursal Cível September 25 2007 | Acórdão nº 71001470772 de Turmas Recursais 2ª Turma Recursal Cível November 28 2007 | Acórdão nº 70016848350 de Tribunal de Justiça do RS Décima Primeira Câmara Cível May 07 2008 | Acórdão nº 2003.01.00.038683-7 de Tribunal Regional Federal da 1a Região 2...