Auto nº 6/2004 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 8 de Enero de 2004

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Resumen


HOMICIDIO. TENTATIVA. RECURSO DE CASACIÓN. ADMISIBILIDAD. Frente a sentencia de condena se interpone recurso de casación. Cabe tener presente que, quienes presenciaron y presidieron el juicio oral son quienes están en condiciones de apreciar el valor que ha de darse a las pruebas que se practicaron en ese acto solemne, así como a las preconstituidas y anticipadas realizadas en trámites anteriores. Amén se ello es el propio acusado quien reconoce haber agredido a la víctima. Por lo que no existe vulneración al principio de inocencia y queda acreditado el animus necandi del agresor. Se inadmite el recuso de casación.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Condena

Extracto


Auto nº 6/2004 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 8 de Enero de 2004

AUTO

En la Villa de Madrid, a ocho de Enero de dos mil cuatro.I. HECHOS

PRIMERO.- Dictada Sentencia por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca (Sección Segunda), en autos nº Rollo de Sala 33/02 dimanante de la causa Sumario 5/02 del Juzgado de Instrucción nº 8 de Palma de Mallorca, se interpuso Recurso de Casación por Carlos Manuelmediante la presentación del correspondiente escrito por el Procurador de los Tribunales Sr. D. José Manuel Díaz Pérez.

SEGUNDO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

TERCERO.- Conforme a las norm...

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