Sentencia nº 319/2007 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 18 de Abril de 2007

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Resumen


HOMICIDIO. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. VALORACIÓN DE LA PRUEBA. RECURSO DE CASACIÓN. Ha existido prueba de cargo y que ha sido valorada por el Tribunal de forma racional, respetando las reglas de la lógica, las enseñanzas de la experiencia y los conocimientos científicos. Por otra parte, el Tribunal ha individualizado la pena en atención a la gravedad del hecho, que considera incrementada a causa de la relación previa entre la víctima y el acusado, que califica como amistad. Además, el ánimo de matar es un elemento interno del sujeto, que, como perteneciente a su conciencia, solo puede ser acreditado generalmente mediante la inferencia construida sobre hechos objetivos debidamente acreditados. En el caso, están probados los golpes asestados que según los dictámenes forenses presentan características de intensidad y localización que impiden considerar la posibilidad de su causación casual o imprudente. En 1º Instancia se condena al acusado. Se desestima el recurso de Casación.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Condena

Extracto


Sentencia nº 319/2007 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 18 de Abril de 2007

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Abril de dos mil siete.

En los recursos de Casación por infracción de Precepto Constitucional, de Ley y quebrantamiento de Forma, que ante Nos penden, interpuestos por Carlos Jesús y Leonor (Acusación Particular), contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección Quinta), con fecha treinta de Mayo de dos mil seis, en causa seguida contra Carlos Jesús por delito de homicidio, los Excmos. Sres. componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para Votación y Fallo bajo la Presidencia del primero de los citados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca, siendo parte recurrente el acusado Carlos Jesús representado por la Procuradora Doña Mercedes Albi Murcia y la Acusación Particular Leonor representada por la Procuradora Doña María del Angel Sanz Amaro.

I. ANTECEDENTES

Primero.- El Juzgado de Instrucción número siete de los de Vigo, instruyó causa con el número 1/2.005 contra Carlos Jesús, y una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección Quinta, rollo 6/2.005) que, con fecha treinta de Mayo de dos mil seis, dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:

"Probado y así se declara: El acusado Carlos Jesús, mayor de edad, sobre las 4,30 horas del día 18-9-04 abandonó en compañía de Patricia el dico-pub "Modo", sito en la calle Churruca de esta ciudad, en el que habían estado con unos amigos y juntos se dirigieron al domicilio de Carlos Jesús, sito en la CALLE000 nº NUM000 - NUM001 que compartía con su esposa, quien se encontraba trabajando en el turno de noche en la clínica Fátima de Vigo. Ya en el interior de la vivienda, entre Carlos Jesús y Patricia, existió una relación sexual cuya naturaleza y contenido se desconoce, llegando Carlos Jesús a eyacular. En momento no determinado de esa misma madrugada Carlos Jesús le propinó dos golpes en la cabeza a Patricia, de forma consecutiva pero en orden no determinado, uno de los cuales le causó fractura de la fosa alveolar del maxilar superior por su cara palatina que abarca desde la incisal, llegando a emerger el ápice de la pieza 11 por la cara vestibular; y el otro al golpear la cabeza de Patricia contra un objeto duro, plano, continuo y regular le produjo una cizalladura en la fosa craneal media con congestión del diploe en toda la base del cráneo, especialmente en fos...

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