Sentencia nº 2147/2002 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 5 de Marzo de 2003
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Resumen
HOMICIDIO POR IMPRUDENCIA GRAVE EN EL MANEJO DE VEHÍCULOS DE MOTOR. CONDUCCIÓN BAJO LA INFLUENCIA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS. INDEMNIZACIÓN. La cuantía indemnizatoria prevista en el supuesto de fallecimiento de víctima sin cónyuge ni hijos y con ascendientes, en tanto que expresamente se atribuye a los padres, ha de entenderse que se trata de la concesión del importe total a ambos progenitores conjuntamente, de modo que ni procede otorgar la totalidad de esa cantidad, legalmente fijada, a cada uno de ellos por separado, en caso de supervivencia de los dos, ni reducirla a la mitad de la prevista cuando fuere uno sólo el superviviente. No sólo el baremo es vinculante, sino que las cuantías establecidas deben ser las que están fijadas en el momento de acaecer el siniestro que da lugar a la indemnización y no, las modificaciones establecidas con posterioridad. Se estima el recurso de casación de la Aseguradora. Se desestima el recurso de los acusados condenándoselos.
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Extracto
Sentencia nº 2147/2002 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 5 de Marzo de 2003
D. JOSE ANTONIO MARTIN PALLIND. JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGARD. GREGORIO GARCIA ANCOS
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a cinco de Marzo de dos mil tres. En el recurso de casación por quebrantamiento de forma, infracción de ley y de precepto constitucional que ante Nos pende, interpuesto por los Acusadores Particulares Lorenzo y Rogelio , por el procesado Jose Pablo y por el Responsable Civil Subsidiario Directo ASTRA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, que condenó al procesado por delito de contra la seguridad del tráfico y homicidio imprudente, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Gregorio García Ancos, por haber emitido Voto Particular el Ponente inicialmente asignado Excmo. Sr. D. José Antonio Martín Pallín, siendo también parte el Ministerio Fiscal, como parte recurrente los Acusadores Particulares, ambos representados por la Procuradora Sra. Martín Martín, la responsable civil subsidiaria directa la Compañía de Seguros Astra de Seguros y Reaseguros S.A, representada por el Procurador Sr. Morales Price y, como procesado recurrente Jose Pablo , representado por el Procurador Sr. Olivares de Santiago, como parte recurrida el procesado Casimiro , representado por la Procuradora Sra. Martos Martínez, y la Compañía de Seguros Reale Autos y Seguros Generales S.A, representada por la Procuradora Sra. Berriatua Horta. La sentencia se dicta fuera de plazo por haber estado pendiente de una reunión de Sala General sobre la aplicación del Baremo a un caso como el presente.I. ANTECEDENTES 1.- El Juzgado de Instrucción número 7 de Sabadell, instruyó sumario con el número 1155/96, contra Jose Pablo y Casimiro y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Barcelona que, con fecha 15 de Enero de 2001, dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: PRIMERO RESULTANDO: Probado, y así se declara, que el día 27 de Octubre de 1996, sobre las 6.35 horas, el acusado Jose Pablo , mayor de edad y sin antecedentes penales conducía, por la Autopista A-18 (Barcelona-Manresa) y en dirección a Barcelona, el turismo Renault Clio matrícula R-....-RZ , con la autorización de su propietario Rosendo que, en esa fecha, tenía suscrito seguro de responsabilidad civil derivada de accidente de circulación con la Cía. Astra S.A., póliza número NUM000 . En el citado turismo viajaban como pasajeros Marí Luz , Luis Enrique , Carla y Frida , haciéndolo la primera en el asiento delantero derecho y los tres restantes en el asiento trasero.Jose Pablo...Ver el contenido completo de este documento
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