Sentencia nº 1232/2004 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 27 de Octubre de 2004
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Resumen
RECURSO DE CASACIÓN. HOMICIDIO. LEGÍTIMA DEFENSA. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. La sentencia objeto de la impugnación casacional es la dictada por el Tribunal Superior de Justicia en apelación que revoca la sentencia del Tribunal de jurado que absolvió al acusado de un delito de homicidio por declarar concurrente la eximente de legítima defensa. La sentencia del Tribunal de Jurado satisface las exigencias de la sucinta motivación. Porque al tratarse de una sentencia absolutoria el Jurado ha expresado la duda sobre la culpabilidad del acusado, lo que supone la vigencia del derecho fundamental a la presunción de inocencia que no ha sido desvirtuada. Además, porque el tribunal ha fundado su convicción en las pruebas documental, testifical y periciales aportadas. Queriendo hacer constar el Jurado que alguno de los testigos se contradicen. Así mismo, las declaraciones de los forenses fueron bastante concluyentes a la hora de dictaminar que la agresión se produjo en defensa propia. Por lo que se estima el recurso y se anula la sentencia dictada en apelación.
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Extracto
Sentencia nº 1232/2004 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 27 de Octubre de 2004
JOSE ANTONIO MARTIN PALLINANDRES MARTINEZ ARRIETAJOSE RAMON SORIANO SORIANOMIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCAFRANCISCO MONTERDE FERRER
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a veintisiete de Octubre de dos mil cuatro. En el recurso de casación por infracción de Ley interpuesto por la representación de Salvador, contra sentencia dictada por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que estimó el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Ángela y D. Luis Angel , como acusación particular contra la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Jaén, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que arriba se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicho recurrente representado por la Procuradora Sra. López Caballero; y la acusación particular en nombre de D. Ángela y D. Luis Angel, representada por la Procuradora Sra. Palma Martínez.I. ANTECEDENTES Primero.- El Juzgado de Instrucción nº 7 de Jaén, instruyó Procedimiento Ley del J...Ver el contenido completo de este documento
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