Sentencia de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 21 de Octubre de 1996

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Resumen


"DELITOS. HOMICIDIO. LEGITIMA DEFENSA. REQUISITOS. NO APRECIACION. De una interpretación tanto literal, como lógica y finalista de la mencionada circunstancia 4ª del artículo 8, se deduce que son tres los requisitos esenciales que requiere su existencia: a) Agresión ilegítima realizada sobre el agente comisor del delito y que provoca la defensa que éste hace de su persona o integridad física, (consideración a parte es la defensa de los bienes o de terceros). Esta agresión sufrida ha de tener, además, la característica de ser ""actual"", como elemento puente entre la agresión y la defensa, ha de suponer un peligro próximo que no haya desaparecido, ya que, como nos enseña la jurisprudencia y la doctrina de algunos autores, hay que distinguir la ""defensa"" de la ""venganza"", y sólo lo primero es permisible al particular, mientras que el castigo se halla reservado al Estado. b) Falta de provocación suficiente por parte de quien se defiende, pués si él mismo, con su actuación, ha hecho posible la agresión del contrario no cabe de modo alguno hablar de esta excusa absolutoria, ni de modo completo, ni incompleto, pués entender lo contrario sería tanto como premiar al que ya inicialmente ha mantenido una actitud ilegal frente al que después resulta su oponente. c) En todo caso, el medio empleado en la defensa ha de contener un mínimo grado de racionalidad, o, lo que es lo mismo, debe ser proporcional al usado por la otra persona, pués de no ser así lo que ocurre es que la defensa se transforma en ataque. En primera instancia se condena al acusado. Se desestima la casación. "

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Ministerio Fiscal

Extracto


Sentencia de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 21 de Octubre de 1996

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Octubre de mil novecientos noventa y seis.

En el recurso de casación por Infracción de Ley, que ante Nos pende, interpuesto por el MINISTERIO FISCAL y el acusado Juan Francisco, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Castellón de la Plana, que le condenó por delito de homicidio comsumado, lesiones y homicidio en grado de tentativa, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan, se han constituído para la Vista y Fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Gregorio García Ancos, siendo representado dicho acusado recurrente por la Procuradora Sra. Dña. María Jesús González Díez.I. ANTECEDENTES

1.- El Juzgado de Instrucción número 8 de Castellón de la Plana, instruyó sumario con el 33/92 contra Juan Francisco, y, una vez concluso, lo elevó a la Audiencia Provincial de la misma Capital, que con fecha veintidós de marzo de mil novecientos noventa y cinco, dictó sentencia que contiene el siguiente hecho probado:

"HECHOS PROBADOS.- Sobre las dos de la madrugada del día 3 de octubre de 1992, los hermanos Lucioy Serafin, de 26 y 18 años de edad, llegaron al bar-cafetería Cheers de la Avenida del Puerto nº 17 del Grao de Castellón. Lo hicieron en evidente estado de embriague...

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