Sentencia de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 16 de Junio de 1997
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Resumen
HOMICIDIO POR IMPRUDENCIA. RESPONSABILIDAD CIVIL SUBSIDIARIA DE LA PROPIETARIA DEL VEHÍCULO. Existe una presunción de autorización siempre que alguien conduzca un vehículo de titularidad ajena, trasladándose al propietario la carga de acreditar la inexistencia de tal autorización y no es dable pensar, con carácter general, que un propietario desconozca que el vehículo de su pertenencia es conducido por un tercero, pues el titular del vehículo, en cuanto éste es un elemento de riesgo susceptible de causar daños a las personas o en los bienes, ha de tener en todo momento el control del mismo, sin que pueda imaginarse, salvo supuestos marginales y cuya prueba le incumbe, una conducción no autorizada por él. Nada impedía que los perjudicados hubiesen solicitado la inmediata entrega del dinero que fue consignado por la Compañía de Seguros. Se desestima el recurso de la esposa y se estima el recurso de la Aseguradora.
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Extracto
Sentencia de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 16 de Junio de 1997
En la Villa de Madrid, a dieciséis de Junio de mil novecientos noventa y siete.
En el recurso de casación por quebrantamiento de forma e infracción de ley, que ante este Tribunal pende, interpuesto por el acusado Juan, contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Burgos, que le condenó por un delito de falsedad, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan, se han constituido para la votación y fallo, bajo la Presidencia y Ponencia del primero de los indicados, siendo también parte el Ministerio Fiscal y como recurrido Rosendo, representado por el Procurador Sr. Ruiz de Velasco y Martínez de Ercilla, estando dicho recurrente representado por el Procurador Sr. de Cruz Ortega.I. ANTECEDENTES 1.- El Juzgado de Instrucción de Villarcayo, incoó Diligencias Previas con el nº 1309/93 contra Juany Luis Albertoy, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Burgos (Sección 1ª), que, con fecha 24 de junio de 1.996, dictó ...Ver el contenido completo de este documento
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