Sentencia nº 13/2002 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 14 de Enero de 2002
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Resumen
HOMICIDIO. DOLO EVENTUAL. CARACTERIZACIÓN. La violencia utilizada en el caso fue de tal magnitud que puede concluirse, de forma razonable y lógica que el acusado, aún en el supuesto de que no tuviera la intención directa de provocar con su actuación la muerte de la víctima, sí que comprendió que con tal actuación podía causar lesiones graves o incluso la muerte y, pese a ello, en la furia de su reiterado ataque, aceptó tal resultado como posible, persistiendo en su agresión, infiriendo de todo ello que la existencia de, al menos, dolo eventual, pues el conocimiento de la posibilidad de que se produzca el resultado y la conciencia del alto grado de probabilidad de que realmente se produzca, caracteriza la figura del dolo eventual. Se condena al acusado. No ha lugar al recurso de casación.
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Ministerio Fiscal
Extracto
Sentencia nº 13/2002 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 14 de Enero de 2002
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a catorce de Enero de dos mil dos. En el recurso de casación por infracción de ley e infracción de precepto constitucional, que ante Nos pende, interpuesto por el acusado Marco Antonio , contra sentencia dictada por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el que se desestimó el recurso de apelación interpuesto por el anterior acusado contra sentencia de fecha 30 de octubre de 2.000 del Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Barcelona, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Diego Ramos Gancedo, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicho recurrente representado por el Procurador Sr. Orbegozo Arechavala. I. ANTECEDENTES 1.- Seguido por la Audiencia Provincial de Barcelona el procedimiento del Tribunal del Jurado, dimanante de la causa incoada por el Juzgado de Intrucción núm. 2 de Santa Coloma de Gramanet bajo el nº 17 de 2000 de Ley de Jurado, se dictó sentencia con fecha 30 de octubre de 2.000, que contiene los siguientes Hechos Probados: De conformidad con el veredicto del Tribunal del Jurado, se declaran probados los siguientes hechos: El acusado Marco Antonio , mayor de edad y sin antecedentes penales, residía junto a Ana María en la vivienda sita en Avda. DIRECCION000NUM000 de Santa Coloma de Gramanet y, el día 14 de septiembre de 1.999, sobre las 23.15 horas, tras regresar a la vivienda, en la que ya se encontraba Ana María , tuvo una discusión con ésta a la que encontró acostada en la cama. En el curso de la ...
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