Sentencia de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 12 de Junio de 2001

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Resumen


HOMICIDIO. DESISTIMIENTO. La figura del desistimiento ha sido definida como la interrupción que el autor realiza por obra de su espontánea y propia voluntad del proceso dinámico del delito, evitando así su culminación o perfección y es abundante la doctrina jurisprudencial de esta Sala que predica que el desistimiento se reputa involuntario e ineficaz, no sólo cuando la interrupción de la acción delictiva se produce porque han surgido obstáculos insuperables, sino también cuando los impedimentos que obstaculizan la consumación son relativos, porque han surgido nuevas dificultades o sobrevenido hechos nuevos e inesperados, o por ser más arriesgada la consumación o porque, finalmente, el infractor teme ser descubierto. Se condena a los acusados. Se desestima la casación.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Ministerio Fiscal

Extracto


Sentencia de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 12 de Junio de 2001

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a doce de Junio de dos mil uno.

En los recursos de casación por quebrantamiento de forma, infracción de ley e infracción de precepto constitucional, interpuestos por la Acusación Particular D. Carlos José y por los acusados Braulio y Miguel , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, Sección Segunda que les condenó por delitos de tenencia ilícita de armas y dos homicidios intentados, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la vista y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Diego Ramos Gancedo, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dichos recurrentes representados: la Acusación Particular por el Procurador Sr. González Sánchez y los acusados Braulio y Miguel , respectivamente por los Pocuradores Sres. de Murga Rodríguez y Caballero Aguado, siendo asimismo parte recurrida la Acusación Particular D. Blas y Dña. Silvia , representados por el Procurador Sr. Gonzaléz Sánchez.

I. ANTECEDENTES

1.- El Juzgado de Instrucción nº 1 de Manacor instruyó sumario con el nº 1 de 1.999 contra Braulio y Miguel , y una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, Sección Segunda, que con fecha 16 de mayo de 2.000 dictó sentencia que contiene los siguientes Hechos Probados: Los procesados Braulio , mayor de edad por nacido el 25-09-1959, ejecutoriamente condenado por sentencia firme el 23-04-97 por un delito de atentado y otro de lesiones a dos penas de prisión menor de las que obtuvo la remisión condicional por un plazo de dos años el 07-08-97, y Miguel , mayor de edad por nacido el 02-12-1963, sin antecedentes pena...

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