Sentencia nº 1285/2005 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 13 de Octubre de 2005
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Resumen
"HOMICIDIO. ANIMO. CASACIÓN. DOCUMENTAL. INFORMES MÉDICOS. Se impugna condena penal. El elemento subjetivo ha de deducirse de las circunstancias antecedentes, concomitantes y resultantes de la acción cometida y, sobre todo, del arma empleada, de las lesiones producidas, de su gravedad y de los lugares anatómicos en que se produjeron. El requisito esencial que debe presidir el cauce casacional es el de que el documento o documentos en que trata de sustentarse el error ""facti"" consista en que tales documentos que le sirven de sostén evidencien por si solos el error de algún dato o elemento fáctico de la sentencia impugnada y ello ""por su propio y literosuficiente valor demostrativo directo. Los informes médicos carecen de la naturaleza documental requerida cuando no son todos conformes, existiendo otros que la contradicen aunque sea en parte. Condena penal. La casación fue desestimada."
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Condena
Extracto
Sentencia nº 1285/2005 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 13 de Octubre de 2005
CARLOS GRANADOS PEREZJOSE MANUEL MAZA MARTINGREGORIO GARCIA ANCOS
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a trece de Octubre de dos mil cinco. En el recurso de casación por Infracción de Ley, que ante Nos pende, interpuesto por la representación del acusado Agustín, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Oviedo, de fecha veintidós de enero de dos mil cuatro, que le condenó por delito de homicidio; la Sala Segunda del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. anotados al margen, se han constituido para la Votación y Fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Gregorio García Ancos, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando representado dicho recurrente por el Procurador Sr. D. Nicolás Alvarez Real. I. ANTECEDENTES 1.- El Juzgado de Instrucción número 1 de Langreo, instruyó sumario con el número 2/03, y, una vez concluso...Ver el contenido completo de este documento
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