Sentencia nº 1083/2008 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 25 de Noviembre de 2008
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Resumen
HIPOTECA: En garantía de préstamo para la construcción. DISTRIBUCIÓN DE RESPONSABILIDAD HIPOTECARIA Y CANCELACIÓN PARCIAL DE HIPOTECA: Acordada entre promotor prestatario y Caja de Ahorros acreedora hipotecaria casi un año después de la entrega de los pisos a sus compradores, repartiendo arbitraria e irregularmente la carga hipotecaria sin conocimiento de los adquirentes y liberando totalmente ocho de las veinticuatro viviendas sin pago alguno del préstamo y después de haberse concedido otro al promotor con garantía hipotecaria sobre su chalé particular. Improcedente nulidad de la constitución de hipoteca y procedente nulidad de la distribución de la responsabilidad hipotecaria y del subsiguiente procedimiento judicial de ejecución hipotecaria. Interpretación del art. 123 LH en relación con otras normas de la propia ley y del Código Civil. Urbanización "La Ribera", Suances, vivienda 1º B.
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Extracto
Sentencia nº 1083/2008 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 25 de Noviembre de 2008
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a veinticinco de Noviembre de dos mil ocho.La Sala Primera del Tribunal Supremo, constituida por los Magistrados indicados al margen, ha visto el presente recurso de casación interpuesto por el demandante D. Clemente contra la sentencia dictada con fecha 24 de mayo de 2002 por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cantabria en el recurso de apelación nº 336/00 dimanante de los autos de juicio declarativo de menor cuantía nº 546/95 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Torrelavega, sobre nulidad de constitución y distribución de hipoteca. Ha sido parte recurrida la codemandada Caja de Ahorros de Santander y Cantabria, representada ante esta Sala por el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén.ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Con fecha 21 de diciembre de 1995 se presentó demanda interpuesta por D. Clemente contra D. Jorge, su esposa Dª Elvira y Caja Cantabria solicitando se dictara sentencia "declarando: a) la nulidad de referida escritura de constitución de hipoteca de 26.11.90, así como de las subsiguientes que de ella deriven, y la de distribución de hipoteca, de 28.9.92, y cuantas posteriores tengan su origen en ellas; b) la nulidad del procedimiento especial sumario del art. 131 de la L.H. promovido por Caja Cantabria en Autos 378/93 del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Torrelavega ; c) la cancelación de las correspondientes inscripciones registrales derivadas de los dos apartados anteriores, cursando a tal fin los mandamientos oportunos y testimonio de sentencia al Registro de la Propiedad de Torrelavega; c) condenar al Sr. Jorge y su esposa a otorgar a favor de mis mandantes las correspondientes escrituras públicas de compraventa de sus respectivas viviendas, en las condiciones pactadas en los contratos privados y totalmente libres de cargas y gravámenes, con la advertencia de que, de no otorgarlas personal y voluntariamente, serán expedidas a su costa por el Juzgado en ejecución de sentencia, en cuyo momento le será abonado por los demandantes la parte de precio que resta por pagar; y d) condenando a los codemandados a realizar en el Registro de la Propiedad indicado cuantas gestiones sean precisas para dar cumplimiento a la parte dispositiva del fallo, apercibiéndoles que, en caso contrario, se realizarán por el Juzgado y a su costa; con expresa condena en costas de los demandados".SEGUNDO.- Repartida la demanda al Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Torrelavega, dando lugar a los autos nº 546/95 de juicio ordinario declarativo de menor cuantía, y emplazados los demandados, no comparecieron D. Jorge ni su esposa Dª Elvira, por lo que fueron declarados en rebeldía, y sí lo hizo la CAJA DE AHORROS DE SANTANDER Y CANTABRIA...Ver el contenido completo de este documento
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