Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 28 de Marzo de 2007
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Resumen
REAL DECRETO EN MATERIA DE HIDROCARBUROS. AUSENCIA DE IRREGULARIDAD FORMAL. DERECHO DE AUDIENCIA. AUSENCIA DE MENOSCABO. Si bien la recurrente alega como objeción a la validez del Real Decreto en cuestión, la irregularidad formal dada por el hecho de que el informe acerca de su necesidad y oportunidad fue confeccionado después del emitido por la Comisión Nacional de la Energía y después de haber sido sometido el proyecto de disposición a la audiencia de las entidades representativas de los intereses del sector, no es una irregularidad formal de carácter invalidante el hecho de que la Memoria justificativa del proyecto de Real Decreto fuera elaborada en junio de 2005 y con posterioridad a haberse aprobado el Informe sobre dicha propuesta de norma reglamentaria por la Comisión Nacional de la EnergÍa, pues no ha supuesto ningún obstáculo para que el citado organismo efectuara una valoración plenaria de la reforma proyectada, ni para formular observaciones con el objeto preciso de corregir algunas dudas que sugería la redacción original de la Disposición adicional primera enjuiciada. No hay menoscabo al derecho de audiencia en el procedimiento de elaboración de las disposiciones administrativas que garantiza la Constitución porque de la naturaleza de la disposición analizada y de la lectura del acta de la sesión se evidencia que las asociaciones y organizaciones empresariales participantes conocían el significado de la propuesta normativa contenida en la Disposición adicional primera del proyecto de Real Decreto. No ha lugar al recurso contencioso administrativo.
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Extracto
Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 28 de Marzo de 2007
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a veintiocho de Marzo de dos mil siete.Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, constituida en su Sección Tercera por los Magistrados indicados al margen, el recurso contencioso-administrativo número 93/2005 interpuesto por "ROLDÁN, S.A.", representada por la Procurador Dª. Marta Azpeitia Bello, contra el Real Decreto 942/2005, de 29 de julio, por el que se modifican determinadas disposiciones en materia de hidrocarburos; es parte recurrida la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado.ANTECEDENTES DE HECHO Primero.- "Roldán, S.A." interpuso ante esta Sala, con fecha 24 de octubre de 2005, el recurso contencioso-administrativo número 93/2005 contra el Real Decreto número 942/2005, de 29 de julio, por el que se modifican determinadas disposiciones en materia de hidrocarburos.Segundo.- En su escrito de demanda, de 8 de febrero de 2006, alegó los hechos y fundamentos de Derecho que consideró oportunos y suplicó se dictase sentencia "por la que, estimando el presente recurso contencioso-administrativo, anule, por no ser conforme a Derecho, la Disposición Adicional Primera del Real Decreto 942/2005, de 29 de julio, y declare la obligación de la Administración del Estado a indemnizar a Roldán, S.A. los daños y perjuicios sufridos conforme a las bases que, para la determinación de su cuantía, establezca la Sentencia". Por otrosí solicitó el recibimiento a prueba.Tercero.- El Abogado del Estado contestó a la demanda por escrito de 13 de marzo de 2006, en el que alegó los hechos y fundamentación jurídica que estimó pertinentes y suplicó a la Sala dictase sentencia "por la que se declare la inadmisibilidad de la pretensión acumulada de responsabilidad patrimonial y, en todo caso, se desestime el presente recurso confirmando la disposición impugnada". Por otrosí interesó igualmente el recibimiento a prueba.Cuarto.- Practicada la prueba declarada pertinente por auto de 29 de marzo de 2006, "Roldán, S.A." pre...Ver el contenido completo de este documento
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