Sentencia nº 390 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 15 de Abril de 1992

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Resumen


"ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN. DAÑOS Y PERJUICIOS. HEREDEROS. MUERTE. La demandante doñ María Dolores, por sí yen nombre de sus dos hijos menores de edad, formuló demanda de juicio de menor cuantía contra los ignorados herederos de don Valentín y Caja de Previsión y Socorro S.A., reclamando una indemnización por el fallecimiento de su esposo don Joséen accidente de circulación. El motivo no es de estimar, dado que, como es doctrina comúnmente admitida, la carga de la prueba se impone por el artículo 1.214 al que reclama el cumplimiento de una obligación; pero, si del curso de la litis resulta acreditado el hecho en que se basa la acción, es indiferente que lo haya aportado una u otra parte, ya que, como declaró la sentencia de 25 de mayo de 1.983, no altera el juez la distribución de la carga de la prueba si realiza una apreciación de la aportada por cada parte y valora luego en conjunto su resultado; de manera que la regla que señla el citado precepto legal opera únicamente cuando la alegación de hechos no va seguida de su prueba, en cuyo caso la acción ejercitada no tendrá éxito. Pero en el caso debatido, originado por una colisión de vehículos, cuyos conductores pueden alegar cada uno en su favor la inversión de aquella carga probatoria, deben aplicarse al respecto, como con acierto consideró la sentencia impugnada, las reglas generales dimanadas del artículo 1.214 y jurisprudencia interpretativa. Si bien esta Sala de casación puede apreciar el requisito de la culpa en los intervinientes en el accidente de circulación enjuiciado, es de observar que dados los hechos acreditados en que el conductor del turismo, Sr. José, descuidó adoptarlas precauciones necesarias para un cambio de dirección a la izquierda de su marcha, de cuyo cambio no se había apercibido el motorista que en aquel momento pretendió adelantarle; con lo que ha de aceptarse el criterio de la Sala ""a quo"" que consideró culpable del accidente al citado conductor del turismo, cuya conducta culpable absorbe en este caso la posible conducta culposa del motorista, conclusión esta que ciertamente no tiene base fáctica en lo actuado, debiendo por ello el último ser exonerado de responsabilidad, y, habiendo fallecido, la exoneración alcanza a sus herederos desconocidos y en situación de rebeldía en la litis, así como en lo relativo a su repercusión en el contrato de seguro alcanzará aquella exoneración asimismo a la aseguradora demandada. En definitiva, con independencia de toda inversión de la carga de la prueba en el supuesto ahora contemplado, ha de seguirse el criterio ya establecido en las leyes de Partida (Partida 7ª, título 34, leyes 18 y 22), que, si bien no podía prever la colisión de vehículos en el sentido moderno, determinó que ""la culpa de uno non debe empescer a otro que non haya parte"", es decir, teniendo en cuenta que el término ""empescer"" equivale al actual ""empecer""(dañr o perjudicar): la culpa de una persona (en el caso discutido del conductor del turismo) no debe perjudicar a otra que no tenga parte en esa culpa ( el conductor de la motocicleta). Por tanto, ""a sensu contrario"", la culpa de uno puede perjudicar a otro que sea copartícipe en esa culpa (hipótesis no acreditada en el caso litigioso). Instancia desestima la demanda. La alzada desestima el recurso de apelación. Se desestima el recurso de casación."

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Demandado

Extracto


Sentencia nº 390 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 15 de Abril de 1992

En la Villa de Madrid, a 15 de Abril de 1.992. Visto por la Sala

Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen

indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de

apelación porla Sección 13ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, como

consecuencia de autos de juicio de menor cuantía , seguidos ante el Juzgado

de 1ª Instancia de La Bisbal, cuyo recurso fue interpuesto por doña María Dolores, representada por el Procurador de los Tribunales

don Eduardo Morales Price y asistida del Letrado don Joaquín Riera Plana,

en el que es recurrida la Caja de Previsión y Socorro S.A. representada por

la Procuradora ...

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