Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 27 de Enero de 2009

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Resumen


Tiempo de trabajo, cómputo a efectos de los límites de la jornada. Pilotos de helicóptero de HELICSA. HELICOPTEROS, SA en el ámbito del I Convenio Colectivo para el Sector del Transporte Aéreo y Trabajos Aéreos con HELICOPTEROS y su mantenimiento y reparación. Períodos correspondientes a las guardias de localización. No son tiempo de presencia en el sentido del artículo 37.8 del Convenio y, por tanto, no son computables.

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Extracto


Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 27 de Enero de 2009

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Enero de dos mil nueve

. Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de casación interpuesto por el SINDICATO ESPAÑOL DE PILOTOS DE LINEAS AEREAS (SEPLA), representado y defendido por el Letrado Sr. Orgeira Rodríguez, contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 24 de enero de 2.008, en autos nº 20/07, seguidos a instancia de dicho recurrente contra HELICSA-HELICOPTEROS, S.A. e HISPACOPTER, S.L., sobre conflicto colectivo.

Han comparecido ante esta Sala en concepto de recurridas HELICSA-HELICOPTEROS, S.A. e HISPACOPTER, S.L., representadas y defendidas por el Letrado Sr. Iñigo Moreno-Ventas.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. AURELIO DESDENTADO BONETE,

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El SINDICATO ESPAÑOL DE PILOTOS DE LINEAS AEREAS (SEPLA), interpuso demanda de conflicto colectivo ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el que ésta, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare: 1.- Que cada jornada de trabajo o servicio acometido por el Personal de vuelo, Pilotos, afectos al servicio de guardacostas de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos de la Xunta en las bases de Vigo y Viveiro y de duración 24 horas, debe computar íntegramente a los efectos de la jornad...

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