Sentencia nº 469/2008 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 22 de Mayo de 2008
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Resumen
HACIENDA PÚBLICA. La Hacienda Pública gozará de prelación para el cobro de los créditos tributarios vencidos y no satisfechos en cuanto concurra con acreedores que no lo sean de dominio, prenda, hipoteca o cualquier otro derecho real debidamente inscrito en el correspondiente registro con anterioridad a la fecha en que se haga constar en el mismo el derecho de la Hacienda pública, sin perjuicio de lo dispuesto en los arts. 73 y 74 de esta Ley. Se desestima la casación.
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Recurrido
Extracto
Sentencia nº 469/2008 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 22 de Mayo de 2008
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a veintidós de Mayo de dos mil ocho.Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de Casación contra la sentencia dictada en grado de Apelación por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Valencia, como consecuencia de autos de juicio de menor cuantía nº 682/99, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Valencia; cuyo recurso fue interpuesto por Banco de Valencia, S.A., representado por la Procuradora de los Tribunales doña Beatriz Ruano Casanova y defendido por el Letrado don Juan Añón Calvete; siendo parte recurrida la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, representada por el Abogado del Estado. Autos en los que también ha sido parte don Juan Francisco que no se ha personado ante este Tribunal Supremo.ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Ante el Juzgado d...Ver el contenido completo de este documento
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