Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 9 de Junio de 2004
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Resumen
HABILITACIÓN PROFESIONAL. Sobre la base de una interpretación de las normas afectadas desde un punto de vista lógico, gramatical y finalístico, debe estimarse parcialmente el recurso, anulándose en consecuencia las resoluciones impugnadas en los presentes autos en cuanto que entendían que quienes hubiesen ejercido profesionalmente como protésicos dentales por un tiempo no inferior a cinco años con anterioridad ala entrada en vigor del Real Decreto 1594/94, contaban con acceso directo a dicha habilitación profesional, esto es, a la fecha de 9 de septiembre de 1989. Se estima parcialmente la demanda. Se desestima la apelación.
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Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 9 de Junio de 2004
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a nueve de Junio de dos mil cuatro. Visto por la Sección Cuarta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo el recurso de casación núm. 5064/02, interpuesto por el Letrado de la Xunta de Galicia, en nombre y representación del Servicio Gallego de Salud, por el Procurador de los Tribunales D. Argimiro Vazquez Guillén en nombre y representación de la Xunta de Galicia, contra la sentencia, de fecha 25 de abril de 2002, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, con sede en A Coruña, en el recurso de dicho orden jurisdiccional núm. 210/99, en el que se impugnaba la Orden de la Consellería de Sanidade e Sevicios Sociais de fecha 16 de noviembre de 1998 (D.O.G. nº 239, de 10/12/98) sobre procedimiento y plazo para solicitar certificado de habilitación profesional como protésicos dentales. Ha sido parte recurrida la Asociación de Técnicos Especialistas en Prótesis Dental de Galicia, representada por el Procurador de los Tribunales don Juan Carlos Estevez Fernández-Novoa. ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- En el recurso contencioso administrativo núm. 210/99 seguido ante la Sala de dicho orden jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sección Primera, se dictó sentencia, con fecha 25 de abril de 2002, cuyo fallo ...Ver el contenido completo de este documento
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