Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 10 de Abril de 2006

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Resumen


"PREVISIÓN SANITARIA NACIONAL. PLAZO HABIL PARA RECLAMAR MENSUALIDADES ATRASADAS DE PENSIÓN DE JUBILACIÓN. PRESCRIPCIÓN DE UN AÑO PREVISTA EN EL ART. 44.2 DE LA LGSS. La obligada aplicación del plazo de un año que establece el artículo 44.2 de la LGSS, con la calificación de plazo de caducidad, para el derecho a percibir cada mensualidad de una prestación periódica reconocida, computado desde su respectivo vencimiento, determina en este caso la procedencia de desestimar la demanda, dado que entre las fechas de las mensualidades de pensión de jubilación reclamadas y la de presentación de la solicitud de conciliación, transcurrió con exceso el indicado plazo de un año. En primera instancia se desestima el recurso de suplicación presentado por Previsión Sanitaria Nacional, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, confirmando el fallo. Con costas al recurrente. Se estima el recurso de casación para la unificación de doctrina, interpuesto por Previsión Sanitaria. Se casa y anula la sentencia, y se desestima la demanda. Sin costas."

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Historial del Caso


→ Estima el recurso contra Sentencia nº 1132/2004 de TSJ Cantabria (Santander), Sala de lo Social, 14 de Octubre de 2004

☞ Sentencia Favorable a: Previsión sanitaria nacional

Extracto


Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 10 de Abril de 2006

AURELIO DESDENTADO BONETEJUAN FRANCISCO GARCIA SANCHEZJESUS GULLON RODRIGUEZLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZMANUEL IGLESIAS CABERO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diez de Abril de dos mil seis.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por PREVISIÓN SANITARIA NACIONAL, MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA defendido por el Letrado Sr. Fernández-Quiñones García, contra la Sentencia dictada el día 14 de Octubre de 2004 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria en el Recurso de suplicación 440/04 , que a su vez había sido ejercitado frente a la Sentencia que con fecha 8 de Enero de 2004 pronunció el Juzgado de lo Social número cuatro de Santander en el Proceso 345/03 , que se siguió sobre reclamación de cantidades, a instancia de DOÑA Verónica y otros contra la expresada recurrente y otro....

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