Sentencia de TS, Sala Quinta, de lo Militar, 21 de Diciembre de 2007
Enlazado como:
Enlazado como:
Resumen
"GUARDIA CIVIL. SANCIÓN DE SEPARACIÓN DEL SERVICIO. No se infringe el principio ""non bis in idem"" cuando la jurisdicción penal y la Administración Militar sancionan por vías distintas una misma conducta. La Autoridad disciplinaria señala la naturaleza de los delitos por los que ha sido condenado el recurrente como aspecto fundamental sobre el que se asienta la elección de la más grave de las sanciones previstas para la infracción cometida, habida cuenta de la afección que entraña al buen régimen y crédito de la Institución. Los hechos denotan un reprobable comportamiento del recurrente, que se manifiesta de forma reiterada y violenta dentro del ámbito familiar, sin que su conducta afecte sólo a dicho entorno, pues trasciende del mismo y evidencia la incompatibilidad de quien tan brutalmente se manifiesta para continuar perteneciendo a la Guardia Civil. La sanción impuesta ha de considerarse adecuada, por ser proporcional a la entidad y trascendencia de la conducta del demandante. Se desestima el recurso contencioso discipliario militar ordinario."
Ver el contenido completo de este documento
Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Abogado del Estado
Extracto
Sentencia de TS, Sala Quinta, de lo Militar, 21 de Diciembre de 2007
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a veintiuno de Diciembre de dos mil siete.Visto el recurso contencioso disciplinario militar ordinario número 204/79/06, interpuesto por el Guardia Civil Don Alvaro, representado por el Procurador de los Tribunales Don Pedro Pérez Medina, bajo la dirección letrada de Don Javier Pérez Sánchez, habiendo comparecido en calidad de recurrido el Iltmo. Sr. Abogado del Estado, en la representación que le es propia; han concurrido a dictar sentencia los Excelentísimos Señores Magistrados antes referenciados,, bajo la ponencia del Sr.D. JAVIER JULIANI HERNÁN, quien expresa el parecer de la Sala, con arreglo a los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Que, en virtud de resolución de fecha 17 enero de 2006, el Excmo....Ver el contenido completo de este documento
Enlaces patrocinados
Documentos citados
ver las páginas en versión mobile | web
ver las páginas en versión mobile | web
© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.
Contenidos en vLex España
Explora vLex
Para Profesionales
Para Socios
Compañía
Otros documentos:
Sentencia nº 13/2005 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, January 20, 2005 | Réquiem por las víctimas | Al-Sadr acepta la oferta de paz de la Conferencia iraquí | Un grupo de radicales protestó por la presencia real | Acórdão nº 0020692-74.2008.4.01.0000 de Tribunal Regional Federal da 1a Região, Sexta Turma, Novemb... | Council Seeking a Site for New War Memorial | navy destroyer observes sheltering russian carrier | pastrana pidió a su partido practicar el mandamiento de 'no robar'