Sentencia de TS, Sala Quinta, de lo Militar, 11 de Julio de 2003

Enlazado como:
Abogados Público y Administrativo

Resumen


GUARDIA CIVIL. FALTA MUY GRAVE. SANCIÓN DE SEPARACIÓN DEL SERVICIO. El demandante fue sancionado después de que hubiera transcurrido el plazo de prescripción de la falta. A un solo expediente le corresponde un solo plazo de tramitación. En la fecha de la incoación del expediente no existía la falta grave nueva, pues la condena penal determinante de su existencia fue pronunciada después. La Administración, cuando conoció la firmeza de la sentencia penal por la que el demandante era condenado, no acordó incoar un nuevo expediente, sino continuar la tramitación del ya incoado. Tras la suspensión de un expediente por causa de la instrucción de un procedimiento penal no se inicia un nuevo plazo de tramitación, sino que continúa el cómputo del iniciado antes de la suspensión. La Administración notificó al demandante la resolución sancionadora una vez transcurrido el plazo de prescripción de dos años establecido para las faltas muy graves. Se estima el recurso contencioso-disciplinario.

Ver el contenido completo de este documento

Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Guardia Civil

Extracto


Sentencia de TS, Sala Quinta, de lo Militar, 11 de Julio de 2003

D. FERNANDO PEREZ ESTEBAND. JAVIER APARICIO GALLEGOD. ANGEL CALDERON CEREZOD. JOSE LUIS CALVO CABELLO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a once de Julio de dos mil tres.

En el recurso contencioso-disciplinario nº 2/197/02, interpuesto por el guardia civil don Juan Miguel , representado por el procurador don Miguel Torres Alvarez y asistido por el letrado don Evaristo P. Estevez Vila, contra la resolución del Ministro de Defensa de 3 de junio de 2002, confirmatoria de la anterior de la misma autoridad de 19 de diciembre de 2001, que impuso al recurrente la sanción de separación del servicio, habiendo sido parte el Abogado del Estado, los Excmos. Sres. magistrados mencionados se han reunido para deliberación y votación, bajo la ponencia del Sr.D. JOSÉ LUIS CALVO CABELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por resolución de 19 de diciembre de 2001, el Ministro de D...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex España

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía