Sentencia de TS, Sala Quinta, de lo Militar, 17 de Junio de 2008
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Resumen
GUARDIA CIVIL. FALTAS. El principio de culpabilidad es exigible en el ámbito de las infracciones administrativas de suerte que para la imposición de una sanción se requiere que aquella se cometa dolosamente o bien por culpa o negligencia, excluyéndose la responsabilidad por el mero resultado. El tipo disciplinario analizado en el art. 8.17° LORDGC admite la vertiente culposa. Es difícil imaginar la posibilidad de vulnerar el bien jurídico protegido por el mismo en virtud de acciones imprudentes y sí solo dolosas, más aptas por la propia naturaleza de la falta, lo que no excluye la admisibilidad de supuestos de dolo eventual, próximos a la culpa consciente, pero perfectamente diferenciados. Se rechaza el recurso de casación.
Frases clave
“ Por todo lo expuesto, habremos de determinar si el tipo disciplinario analizado en el art. 8.17° LORDGC admite la vertiente culposa. Pues bien, esta Sala considera en atención a la estructura del tipo en cuestión, que es difícil imaginar la posibilidad de vulnerar el bien jurídico protegido por el mismo en virtud de acciones imprudentes y sí solo dolosas, más aptas por la propia naturaleza de la falta, lo que no excluye la admisibilidad de supuestos de dolo eventual, próximos a la culpa consciente, pero perfectamente diferenciados. ”
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Extracto
Sentencia de TS, Sala Quinta, de lo Militar, 17 de Junio de 2008
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a diecisiete de Junio de dos mil ocho.Visto el recurso de casación nº 201-111/07 de los que ante esta Sala penden, interpuesto por la procuradora de los Tribunales, Dña. Raquel Nieto Bolaño, en nombre y representación del guardia civil D. Alfredo, con la asistencia de la Letrada Dña. Carmen Iturralde García, habiéndose personado asimismo, el Ilmo.Sr. Abogado del Estado, en la representación que por su cargo ostenta, han concurrido a dictar sentencia los Excmos.Sres. referenciados en el margen superior,, bajo la ponencia del Sr.D. ANGEL JUANES PECES quien expresa el parecer de la Sala en base a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho.ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Que, en el recurso contencioso disciplinario militar ordinario nº 104/06, deducido en su día por el guardia civil D. Alfredo, contra la sanción impuesta al mismo en el Expediente Disciplinario nº NUM000 por el Sr. General de División Subdirector General de Operaciones, consistente en pérdida de cinco días de haberes como autor de una falta grave de "hacer peticiones basadas en aseveraciones falsas", prevista en el apartado nº 17 del art. 8 de la Ley Orgánica nº 11/91 de 17 de junio del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil (en adelante, LORDGC) y contra la confirmatoria de la misma dictada en alzada por el Sr. Director Gener...Ver el contenido completo de este documento
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