Sentencia de TS, Sala Quinta, de lo Militar, 11 de Febrero de 2002
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Resumen
GUARDIA CIVIL. ABANDONO DE RESIDENCIA. Si se absuelve al interesado del delito de abandono de residencia por no haberse acreditado que la ausencia había excedido de tres días, ello supone que si la misma es superior a las veinticuatro horas, tal conducta ha de ser considerada como falta grave. Se desestima el recurso contencioso militar. Se rechaza el recurso de casación.
Frases clave
“ se absolvió al interesado del delito de abandono de residencia por no haberse acreditado que la ausencia había excedido de tres días, ello supone que si la misma es superior a las veinticuatro horas, tal conducta ha de ser considerada como falta grave. ”
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Extracto
Sentencia de TS, Sala Quinta, de lo Militar, 11 de Febrero de 2002
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a once de Febrero de dos mil dos.En el recurso de casación que pende ante esta Sala interpuesto por la representación procesal del Guardia Civil D. Antonio contra la sentencia dictada por el Tribunal Militar Central con fecha 8 de mayo de 2001 en el recurso contencioso disciplinario militar ordinario número 17/99 y en el que ha sido parte el Ilmo. Sr. Abogado del Estado, han dictado sentencia los Excmos. Sres. arriba mencionados,, bajo la ponencia del Sr.D. CARLOS GARCÍA LOZANOANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- El Excmo. Sr. General de División, Subdirector General de Operaciones de la Guardia Civil impuso, al Guardia Civil D. Antonio , el día 25 de agosto de 1998, la sanción de pérdida de cinco días de haberes con el efecto de suspensión de funciones durante igual período de tiempo, como autor responsable de la falta grave de "la ausencia del destino o residencia por un plazo superior a veinticuatro horas e inferior a setenta y dos horas" prevista en el número 10 del artículo 8º de la Ley Orgánica 11/1991 del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil. SEGUNDO.- El Excmo. Sr. Director General de la Guardia Civil por resolución de fecha 13 de noviembre de 1998 desestimó el recurso de alzada interpuesto por el interesado contra la resolución indicada en el Antecedente de hecho anterior. TERCERO.- Contra ambas resoluciones interpuso el Guardia Civil Antonio recurso contencioso disciplinario ...
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